´Se intuye una cierta alegría en la utilización del despido colectivo´


¿Hay visos de inconstitucionalidad en la reforma laboral?
En mi opinión no. Además los motivos de inconstitucionalidad denunciados [y admitidos a trámite por el Tribunal Constitucional] no afectan al núcleo de la reforma. Se ha cuestionado el periodo de prueba en los contratos de emprendedores, la posibilidad del arbitraje forzoso en los supuestos de descuelgue del convenio… Normas importantes, sin duda, pero no son el núcleo de la reforma.

¿Ha aumentado la litigiosidad desde que entró en vigor?
Mi impresión es que sí por dos razones. Primero porque la situación de crisis se ha ido agravando y al final todos los supuestos de conflicto y de extinción de contrato terminan en los juzgados. Las estadísticas de los juzgados lo confirman. Y también porque sobre los despidos colectivos, cuya impugnación ha aumentado de forma importante, corresponde ahora decidir a los jueces en vez de a la autoridad administrativa.

¿Crece el número de trabajadores que no denuncian al no pagarse salarios de tramitación?
Eso puede echar para atrás en el despido individual, el despido disciplinario por cualquier razón específica del trabajador, pero no en los despidos colectivos, que ahora son el grueso. En este caso la litigiosidad es inevitable porque lo que se cuestiona es si había causa para el despido colectivo.

¿Se abusa de esta norma?
Puede ser. Se intuye que puede haber habido una cierta alegría en la utilización del despido colectivo, sobre todo en los primeros meses. En empresas mal asesoradas pueden tener la impresión de que el despido colectivo es muy fácil y no lo es. De hecho, buena parte de los que se han impugnado los han anulado los tribunales.

¿Tiene algo bueno la reforma?
Lo mejor que tiene son las medidas de flexibilidad interna alternativas al despido: modificación de condiciones, movilidad funcional, suspensión de contratos… En esa materia las empresas están empezando a utilizarlas y deberían de usarlas más porque es una manera de salvaguardar el empleo y de no incrementar el número de parados.

¿La ley deja lugar a las dudas?
Es muy compleja. Ha cambiado en buena medida el Estatuto de los Trabajadores. Se están planteando muchas dudas interpretativas, pero fundamentalmente concentradas también en el despido colectivo. Es una de las cuestiones que técnicamente peor resuelve la reforma. Ahí se están produciendo interpretaciones diferentes entre los tribunales superiores de justicia. También sobre cómo se instrumenta el arbitraje obligatorio cuando no hay acuerdo entre las partes. Es inevitable en una norma de este calado que se está empezando a aplicar.

El espíritu de la ley era frenar la destrucción del empleo…
Hasta ahora las estadísticas no permiten ser optimistas. Es verdad que en los expedientes colectivos de medidas de reestructuración que se están promoviendo el número de empresas que han incluido medidas alternativas al despido se ha incrementado. Lo que pasa es que también ha crecido el número de despidos colectivos. Por eso desde el punto de vista estadístico todavía no hemos frenado la sangría.

¿Y sucederá algún día?
Cabe que esperar que cuando la situación económica empiece a no ser tan desastrosa como es, esta norma laboral permita que la destrucción de empleo no sea la primera medida en la que piense el empresario en una situación de dificultad.

¿En qué pensará entonces?
En agotar todas las posibilidades: reducir salario, reducir jornada… Es lo que ha hecho Alemania. Allí ha habido un intenso proceso de reducción de salarios en términos medios. Lo que se ha hecho en gran parte es que hay más gente trabajando, pero menos horas y cobrando también menos.

En medio de tanta crisis y paro, a ustedes con normas como esta no les faltará el trabajo.
Es un poco triste pero es verdad. Y tras la reforma, tanto empresa como trabajadores tienen mayor necesidad de asesoramiento.

http://www.laprovincia.es/economia/2012/11/08/intuye-alegria-utilizacion-despido-colectivo/495717.html

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