TSJ dice que no poder levantar 40 kilos de peso no justifica el despido


El no poder levantar pesos de entre 24 y 40 kilos no es causa suficiente que justifique el despido de un trabajador, según una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) que ha dado la razón a un marmolista de la empresa «M., S.A.».

La Sala desestima así el recurso presentado por la empresa contra la sentencia de un Juzgado de lo Social de Murcia que hace ahora un año declaró improcedente el despido y la condenó a readmitir a su empleado o a pagarle una indemnización de treinta mil euros.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el trabajador recibió en noviembre de 2009 la carta de despido, en la que se le comunicaba que se había adoptado esta decisión porque no podía trabajar sin protección auditiva en ambiente ruidoso y no podía levantar pesos superiores a los veinte kilos.

La misiva le indicaba también que «la empresa ha intentado su reubicación en otro puesto de trabajo y que se pudiera adaptar a las limitaciones que usted sufre», no habiendo encontrado ninguno.

La Sala de lo Social, al desestimar el recurso de «M., S.A.», indica que «no existe una falta de aptitud, sino, tan solo, limitaciones que se concretan en la necesidad de utilizar protección auditiva, lo cual no comporta ningún impedimiento para desempeñar su puesto de trabajo y es consustancial al ambiente ruidoso en el que el mismo se desempeña».

En cuanto a la limitación para levantar pesos, el TSJ comenta que «se trata de una limitación preventiva de riesgos que no afecta tan solo al demandante, sino, también, a los restantes trabajadores de la empresa».

La Sala, al rechazar el recurso, ha condenado a la empresa a pagar, en concepto de costas, 250 euros a la abogada del trabajador, que tenía 61 años de edad cuando se acordó su despido declarado improcedente por los tribunales.

http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=812520

Analisis juridico de este caso en: http://laboro-spain.blogspot.com/2011/05/el-despido-objetivo-por-ineptitud.html

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