UGT despide a un trabajador y el TSJEx lo declara improcedente


Al menos doce contratos, entre los años 1991 y 2010 –todos temporales y en su mayoría de un año de duración– había suscrito B. C. P. con UGT cuando en junio del año pasado recibió una carta comunicándole que a partir del día 30 la relación entre ambos quedaría extinguida. El trabajador, en desacuerdo, recurrió el despido y el Juzgado de lo Social estimó su demanda.

Declaró improcedente el despido y condenó a UGT Extremadura a readmitir al trabajador o bien a indemnizarle con la suma de 3.429 euros, además de a pagarle, en cualquiera de los dos casos, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (el 30 del junio del 2010) hasta la de la notificación de la sentencia (21 de febrero del 2011)

Esta sentencia del Juzgado de lo Social solo fue favorable en parte de las pretensiones del trabajador, ya que este, además de a UGT-Extremadura, para quien trabajó un año y medio como auxiliar administrativo en virtud de dos contratos (uno de enero a diciembre del 2009 y otro de enero a junio del 2010), también demandaba a UGT-FTT, con la que mantuvo relaciones laborales de agosto del 91 a diciembre del 99 por seis contratos; a UGT Confederal, por cuatro contratos, entre abril del 2000 y diciembre del 2006; y a la Federación Agroalimentaria (FTA-UGT), para la que trabajó de enero a diciembre del 2008. Pero para estos casos la sentencia fue absolutoria.

Por ello, el trabajador acudió a instancias superiores, recurriendo la sentencia del Juzgado ante la Sala de lo Social del TSJEx por considerar, entre otras cuestiones, que la existencia de una prestación de servicios para todas las demandadas, o al menos en el caso de UGT Extremadura y la FTA, «determina que deba considerarse que constituyen grupo de empresas»; y la existencia de fraude de ley por la continuidad entre todos los contratos, y «por cuanto existe una falta total y manifiesta de las supuestas causas para contratar con la actividad real del trabajador en el sindicato más allá de la supuesta obra y servicio indicado en el contrato».

Pero la Sala de lo Social deja claro en su sentencia que el mero hecho de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial «no es suficiente para derivar de ello, sin más, una responsabilidad solidaria respecto de obligaciones contraídas por una de ellas con sus propios trabajadores»; y respecto a la infracción de ley, que en el presente caso «no se puede considerar que existan entre los contratos vínculos laborales».

En definitiva, la Sala resuelve que la antigüedad debe ser fijada desde el inicio del contrato de fecha 1 de enero del 2009 hasta la fecha en que se pone fin a la relación laboral, el 30 de junio del 2010, y por ello solo declara improcedente el despido en el caso de UGT Extremadura –con la que el trabajador suscribió dos contratos–, a la que condena a readmitir o indemnizar en el cantidad de 3.429 euros, al no poder ser fijada la antigüedad del trabajador más allá de enero del 2009.

En el caso de las demás demandadas –UGT-FTT, UGT Confederal y la Federación Agroalimentaria de UGT–, con las que el trabajador suscribió un total de diez contratos, entre 1991 y el 2008, la Sala de lo Social del TSJEx confirma la sentencia absolutoria del Juzgado.

http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/caceres/ugt-despide-a-un-trabajador-y-tsjex-lo-declara-improcedente_610342.html

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