Un año de prisión para un empresario por humillar a su empleada


La Audiencia de Sevilla ha confirmado la condena de un año de cárcel impuesta al dueño de una empresa por un delito contra la integridad moral al encargar a una administrativa de su empresa tareas «impropias de su categoría», tales como llevarle agua o correrle las cortinas.

La Sección Séptima de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, recoge que el acusado, como administrador de una empresa ubicada en Mairena del Aljarafe (Sevilla), dirigía además a su empleada expresiones de «evidente contenido sexual», tales como que «tenía el culo muy bonito o que se le notaba el tanga», le pedía que se sentara en sus rodillas y le enseñaba un calendario con posturas sexuales.

Además, despreciaba a la trabajadora delante de sus compañeros, le decía «que no valía para nada, que nunca iba a aprender, que todo lo hacía mal» y era frecuente «que le diera gritos, golpes en la mesa o porrazos».

Junto a ello, le encomendaba «funciones impropias de su categoría» tales como llevarle agua, limpiarle la mesa, ir a su coche a por el móvil o correrle las cortinas».

La Audiencia confirma en todos sus extremos el fallo anterior del juzgado penal 8 de Sevilla y dice que el trato humillante fue confirmado por la propia denunciante, su hermana y compañera de trabajo y por el «testimonio periférico» de otros compañeros que presenciaron «actitudes denigrantes y sexistas».
«Trastorno ansioso-depresivo»

Además, los peritos psicológicos confirmaron que la trabajadora se dio de baja en junio de 2005 debido a unos síntomas clínicos de «miedos, ansiedad, taquicardias, insomnio y trastorno alimentario» derivados de «un trastorno ansioso-depresivo relacionado con situación laboral conflictva».

La conducta degradante del acusado reunió los requisitos de «gravedad y continuidad» para ser calificada de delito contra la integridad moral por «las expresiones de explícito contenido sexual, su constante actitud hostil, la encomienda de funciones impropias de su categoría y el menosprecio de su trabajo frente a otros compañeros», según la Audiencia.

La sentencia, sin embargo, rechaza la petición de la trabajadora de ser indemnizada en 40.000 euros ya que otra sentencia de la jurisdicción social de 2006, declarada firme por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), le concedió 15.000 euros al confirmar la resolución de la relación laboral debido a acoso laboral.

http://www.publico.es/espana/434586/un-ano-de-prision-para-un-empresario-por-humillar-a-su-empleada

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