Un colegio ignora a un juez y se niega a readmitir a una maestra despedida


B.G.E. se presentó el martes de la semana pasada en el colegio privado San Alberto Magno de Monforte del Cid dispuesta a volver al tajo. Esta profesora de Secundaria llevaba bajo el bajo el brazo la sentencia que obligaba al centro a readmitirla después de que hubiera sido despedida de forma improcedente el 19 de octubre de 2010. Sin embargo, la trabajadora tuvo que dar media vuelta y volverse a casa porque le comunicaron que allí no había trabajo para ella, según su versión, que este periódico no ha podido contrastar con la dirección del colegio pese a haberlo intentado.
La afectada ya ha puesto el asunto en manos de su abogado, que podría dirigirse otra vez a los tribunales para interponer una nueva demanda en los próximos días.
La sentencia dictada hace poco más de un mes por la titular del Juzgado de lo Social número 2 de Alicante, Encarnación Lourdes Lorenzo, es muy clara. La magistrada rechaza que el despido estuviera motivada por una «actitud de dejadez en el cumplimiento de sus obligaciones», como alegaba el director. Más bien al contrario. La profesora desempeñó diversas tareas profesionales de forma gratuita. Así, «se aprestó a acudir a reuniones y a hacerse cargo de los exámenes de septiembre sin pactar contraprestación económica alguna ni ofrecérsele compensación de ningún otro tipo», relata la juez en la resolución.
La verdadera razón de la extinción del contrato temporal que había firmado el 15 de septiembre y debía vincularla con el centro hasta el 23 de diciembre siguiente fue la demanda que había interpuesto con anterioridad contra Euroschool Sociedad Cooperativa y Alenda Escuela Viva SL.
La primera rigió los designios del San Alberto Magno hasta agosto de 2010, cuando un juzgado de lo Mercantil autorizó, en el marco de un concurso de acreedores, su venta a la segunda empresa.
«Hay que se muy subnormal para demandar a tu empresa», le espetó el director en el transcurso de una reunión celebrada el mismo día que le comunicaba su cese. De esa frase y de la reprimenda que se llevó la demandante a continuación por generar una situación «tensa y complicada» dio fe el entonces jefe de estudios, que declaró en la vista como testigo.
«El despido de la actora es nulo por represalia a su actuación judicial», señala la magistrada Lorenzo. Además, asegura que la firma por parte de B.G.E. de un «documento denominado de finiquito, en el que sólo se le liquidan las vacaciones sin incorporar ningún acuerdo de voluntades en torno a la extinción de la relación laboral», no es ningún obstáculo para que pueda reclamar sus derechos.
La juez cita incluso en apoyo de sus argumentos varias sentencias del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional: «En el campo de las relaciones laborales la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos».
El fallo reconoce, asimismo, que Alenda Escuela Viva SL sucedió de facto a Euroschool en el negocio. Fundamentalmente porque fue constituida por 40 de los 54-55 socios que formaban parte de aquélla, porque el alumnado del curso 2010-2011 era prácticamente el mismo que en el anterior y porque a los padres de los estudiantes se les presentó la actividad «como una continuidad del servicio anterior».
En esa línea, el auto del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante por el que se autorizó la venta del colegio con sus bienes muebles e inmuebles afectos justificaba la «urgencia» de ese trámite en la «necesidad de introducir la menor interrupción posible de dicho servicio».
Además, una gran parte de los docentes que trabajaban de forma temporal para Euroschool fue contratada por Alenda después de pasar una entrevista informativa y una selección.
No obstante, la juez rechaza condenar también a esa empresa, inmersa actualmente en la antigua suspensión de pagos y con la que B.G.E había suscrito diversos contratos temporales entre octubre de 2007 y junio de 2010, fecha en la que se produjo el cese. Argumenta a ese respecto la titular del Juzgado de lo Social 2 que la maestra llegó a desistir de la demanda y, sobre todo, que Euroschool «no tomó parte» en su contratación posterior por Alenda y el despido que le comunicaron el 19 de octubre de 2010.
La magistrada sí ordena por el contrario el pago de 7.466 euros a la docente en concepto de salarios de tramitación y su readmisión en el mismo puesto de trabajo, aunque, visto lo que ocurrió hace una semana, la dirección del San Alberto Magno no parece a priori muy dispuesta a acatar el fallo.

http://www.laverdad.es/alicante/v/20110330/provincia/colegio-ignora-juez-niega-20110330.html

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