Una sentencia condena a Ford España por discriminar a los trabajadores del sindicato CGT


Una sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Valencia ha condenado a Ford España a indemnizar con 9.000 euros al sindicato CGT por «sobrerrepresentar» a sus afiliados entre los afectados por los expedientes de regulación de empleo e «infrarrepresentarlos» en las promociones.

Según ha informado el propio sindicato en un comunicado, «ha quedado demostrado que la dirección de Ford España perjudicó a los trabajadores afiliados a CGT en la aplicación de los tres expedientes de regulación de empleo (2008 a 2009) así como en las promociones internas de los últimos ocho años».

Responsables de la empresa, contactados por EFE, han declinado hacer cualquier tipo de valoración al respecto.

La sentencia supone, a juicio de este sindicato, «una limitación legal a la política de discriminación, que vulnera el derecho fundamental a la libertad sindical que Ford España lleva años acometiendo contra la Confederación General del Trabajo, sindicato reivindicativo y molesto para la multinacional».

Entre los hechos probados, se expone que en el tercer ERE (aplicado desde el 5 de mayo hasta el 23 de diciembre de 2009), los afiliados a CGT sufrieron, proporcionalmente, el doble de suspensiones de contrato y sus jornadas de regulación de empleo se incrementaron un 30 % en comparación con el resto de empleados.

En cuanto a la aplicación del desarrollo profesional, en los últimos ocho años, sobre 1.568 promocionados sólo 23 han sido trabajadores afiliados a la Confederación.

A partir de estos hechos, «y a pesar de que el Ministerio Fiscal pretendió que el juez desestimara la demanda», según CGT, la sentencia recoge que «la desproporción en perjuicio de CGT se prolonga en el tiempo» y que supone un indicio de vulneración del derecho a la libertad sindical».

Asimismo, considera que la empresa «es incapaz de demostrar que la selección de afectados por el ERE responde a criterios objetivos».

Lo mismo ocurre con la promoción interna que «es sensiblemente inferior a la proporción de trabajadores afiliados a CGT en Ford, sin que por la empresa se justifique un método objetivo para la promoción».

Para probarlo, sirve de prueba el testimonio de un trabajador que «promocionó cuando se dio de baja en el sindicato demandante y se afilió al sindicato mayoritario» (UGT).

El fallo, por tanto, declara vulnerado el derecho a la libertad sindical de CGT y condena por ello a Ford a abonar a la central una indemnización de 9.000 euros así como a publicar la sentencia en sus tablones y página web, respondiendo así a lo demandado por CGT.

Respecto a la solicitud de declaración de nulidad de la actuación empresarial, el juez la desestima y argumenta que «podría lograrse mediante la impugnación del ERE ante la jurisdicción contencioso-administrativa».

«Cabe recordar que Ford no se ha limitado a perjudicar del modo probado en el juicio a determinados trabajadores por el mero hecho de ejercer la libertad sindical y de asociación, sino que ha llegado al extremo de despedir injustamente a la delegada y secretaria general de CGT en Ford Paqui Cuesta, un caso que sigue en proceso judicial», ha informado este sindicato.

CGT espera que «se depuren responsabilidades» y que esta sentencia suponga «un punto de inflexión en el poder con que las empresas recortan derechos sociales y laborales con la inestimable ayuda de los políticos sometidos a los dictámenes del capital».

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/05/27/valencia/1306499776.html

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