Vall d’Uixó: Condenan al ayuntamiento a readmitir a una empleada


El juzgado de lo Social número 1 de Castelló ha declarado como improcedente el despido realizado por el Ayuntamiento de la Vall d’Uixó de la persona que ocupaba la plaza de técnica de Infovivenda. Así , el juzgado insta al consistorio a readmitir a la técnica y abonarle su salario desde el mes de febrero, o bien, si no es así a indemnizarla con 34.926 euros. El ayuntamiento, entre otras cuestiones, alegó que la trabajadora fue contratada en 2004 tras un proceso selectivo para cubrir una plaza de técnica en participación ciudadana y creación de una bolsa de trabajo donde quedó, siendo posteriormente contratada y recolocada en infovivenda. Además señalan que el proceso selectivo se convocó en 2011 sin que se presentara.
Según el juez, el consistorio no explica en su comunicación el motivo del cese, ni en la reclamación previa. Además afirma que la cobertura de la plaza «que venía siendo ocupada por la actora por un funcionario interino, motivo descubierto en el juicio, también ello da lugar a la calificación del despido como improcedente, puesto que el personal laboral podrá mantener su plaza hasta la incorporación del titular o por amortización de la misma».

«Colocar a otra persona»
Desde el PSPV, Josep Tur señaló que «el único motivo por el cual se despidió a esta trabajadora era que se tenía que colocar a otra persona». Así, ha continuado, «el juez les dice al alcalde, Óscar Clavell, y a la concejala de Personal, Elena Vicente-Ruiz, que no podían hacerlo» y que, por tanto, «deben readmitir a la trabajadora y pagarle lo que ha dejado de percibir». Tur señaló que se trata de un caso igual al que se produjo en su día con el director del paraje de Sant Josep, a quién el PP despidió «por partidismo revanchista y así poder colocar en su puesto a un exconcejal, pero la justicia declaró el despido improcedente, obligando a la readmisión del trabajador despedido».

http://www.levante-emv.com/castello/2012/10/11/condenan-ayuntamiento-readmitir-empleada/943115.html

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