Contratos bajo legislación irlandesa y pagos solo por horas vía ETT: los motivos de los trabajadores de Ryanair para ir a la huelga

Por Mónica Martín en eldiario.es


Autora: Mónica Martín. Publicado en el diario.es el 25/07/2018
  • Los contratados antes de 2012 están obligados a cotizar bajo la Seguridad Social irlandesa: no tienen derecho a paro ni a una prestación de jubilación en España.
  • Los sindicatos denuncian que trabajar bajo legislación irlandesa empeora sus condiciones: los contratados por ETT ni siquiera cuentan con un salario base.
  • La obligación de tener una cuenta corriente en Irlanda para domiciliar su nómina dificulta gestiones básicas como la obtención de una hipoteca.

El conflicto entre los sindicatos y la aerolínea Ryanair por la que los trabajadores de cabina (TPC) han convocado una huelga los días 25 y 26 de julio parte de que la empresa se rige por la legislación irlandesa, pese a que tiene 1.800 trabajadores ubicados en su sede española. Estar bajo la legislación irlandesa supone una rebaja de los derechos laborales de los trabajadores españoles.

La compañía se mantiene en su postura de reconocer únicamente a los representantes sindicales que proponga la propia compañía y por el momento, no tiene pensado regirse por la legislación laboral española. Esto significa que sus trabajadores no están bajo el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Ernesto Iglesias, responsable de vuelo de USO, sostiene que «Ryanair no conoce el funcionamiento de los sindicatos en este país, los sindicatos representan a los trabajadores, no son espías de la competencia». Iglesias ha explicado que la aerolínea tampoco quiere «eliminar la temporalidad y las diferencias salariales entre colectivos».

La aerolínea insiste en la aplicación de la legislación laboral de Irlanda.  Los representantes sindicales aseguran que la mayoría de la plantilla de tripulantes de cabina está contratada por agencias de trabajo temporal, con diferentes condiciones laborales que los contratados fijos. Al estar bajo legislación irlandesa no se aplica la Ley español de ETT, que obliga a tener las mismas condiciones laborales que los contratados directamente por la empresa, de manera que «no cuentan con un salario base y cobran únicamente por las horas de vuelo».

Ni médico ni hipoteca

Los TPC de Ryanair contratados antes del año 2012 están obligados por contrato a cotizar bajo la Seguridad Social irlandesa, lo que no les da derecho a paro ni a una prestación por jubilación en España, tampoco a una sanidad pública. En caso de que tengan que acudir a urgencias son tratados como “desplazados” y no disponen de médico de cabecera. En Irlanda tampoco tienen derecho a sanidad porque no residen allí. Como consecuencia de ello, la mayoría de los afectados tienen que contratar seguros sanitarios privados, que se costean ellos mismos, para tener cobertura en España.

Además, los 1.800 trabajadores de Ryanair en España están obligados por contrato a abrir una cuenta corriente en Irlanda donde tienen que domiciliar su nómina. Por tanto, cuentan con muchas dificultades a la hora de solicitar productos financieros, como una hipoteca, en España, según fuentes sindicales.

Al estar contratados bajo la legislación irlandesa, según los sindicatos, los trabajadores cuentan con menos días de vacaciones (20 días en lugar de 30) y no tienen reconocidos ciertos derechos como permisos laborales por diferentes motivos, además de la obligatoriedad de «la renuncia forzada de los trabajadores de acudir a los tribunales españoles en favor de los irlandeses».

https://www.eldiario.es/economia/reivindicaciones-trabajadores-Ryanair_0_796520587.html

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