Un juez anula el despido de la empleada que estuvo 6 días de baja por un catarro

Publicado en elnortedecastilla.es


Autor: Jorge Moreno, publicado en elnortedecastilla.es. 22/11/2016

El magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid ha declarado la improcedencia del despido efectuado contra una empleada de la empresa Konecta Servicios BPO, que fue despedida el 17 de junio de este año por coger dos bajas por enfermedad común con un diagnóstico de catarro.

El juez considera que no se dan los requisitos que contempla el Estatuto de los Trabajadores, en su apartado sobre despidos objetivos y absentismo laboral. El fallo, que ha sido recurrido por la teleoperadora que presta servicios para Vodafone en Valladolid, condena a la empresa a readmitir a la joven o indemnizarla con una cantidad superior a la que fijó por el despido con causa.

En los hechos probados se señala que D. A. venía prestando servicios en la mercantil desde febrero del 2014, con la categoría profesional de teleoperadora especialista, y en jornada a tiempo parcial. Su salario mensual, con pagas extraordinarias incluidas, era de 940 euros.

Este contrato temporal de obra o servicio determinado se formalizó el 6 de septiembre de 2015, hasta que se le efectuó otra contratación a tiempo parcial, siendo la última jornada de 28 horas semanales.

Según la sentencia, el 6 de abril de este año la mujer causó baja «por enfermedad común con el diagnóstico de catarro, y fue dada de alta el día 8. El 11 de abril causó nueva baja por recaída con el mismo diagnóstico, siendo dada de alta el 15 de abril».

Para justificar su despido tras estos seis días, la empresa argumentó que la trabajadora había tenido otros tres periodos de incapacidad temporal en el mes de octubre del 2015, y en enero de este año. En total, 16 días en cuatro meses.

Normativa

El artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma laboral de 2012, señala que el contrato se podrá extinguir por «faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses».

La misma normativa establece que no se computarán como faltas de asistencia cuando se produzcan supuestos como los accidentes de trabajo, las bajas por enfermedades causadas por embarazo, maternidad, parto, lactancia, o accidente no laboral «cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos».

Con estas premisas, y tras examinar los partes, el juez ha considerado que no existe intermitencia entre los dos periodos, sino que son continuados, «además de que el diagnóstico es el mismo y se considera una recaída». Por ello, el magistrado declara improcedente el despido por absentismo y condena a Konecta a que opte entre la readmisión, (abonando los salarios dejados de percibir), o la salida de la empleada con una indemnización superior.

http://www.elnortedecastilla.es/valladolid/201611/22/juez-anula-despido-empleada-20161121205236.html

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