Cesión ilegal de trabajadores en Ericsson España S. A.


Quiero denunciar con esta entrada algo que es muy habitual en el mundo de la consultoría informática, la presunta cesión ilegal de trabajadores, en este caso en la empresa Ericsson España S.A.

Las consultoras informáticas o Consultoras IT en teoría tienen su negocio en ofrecer servicios a otras empresas, ya sea de desarrollo de software, implantación de plataformas, servicios de atención de incidencias, reparación… en definitiva, cualquier cosa externalizada relacionada con las tecnologías de la información. Estas empresas, como es lógico, contratan trabajadores para su plantilla y organizan estos trabajadores en distintos proyectos correspondientes a los contratos  de servicios que consiguen de sus empresas clientes. Estas empresas, como es lógico también, publican ofertas de empleo para cubrir vacantes en estos proyectos en sus clientes, y comienzan un proceso de selección. Hasta aquí todo perfecto, el problema viene cuando la empresa final (donde se trabaja) hace abuso de su situación y comete una injerencia en la plantilla de la empresa contratada consentida por ambas partes. Esta injerencia, o este abuso, consiste en que la empresa final realiza la selección del personal que va a trabajar para su proyecto a través de la consultora que contrata.

En otras palabras, si eres una empresa y subcontratas a una empresa, has subcontratado esa parte de la operación y tu relación con la otra parte es una relación puramente mercantil, no laboral, por lo que si entras a seleccionar personal de esa empresa estás entrando en cuestiones de organización del  trabajo de esa empresa que no es la tuya y por lo tanto se está cometiendo una violación del derecho laboral conocida como “cesión ilegal de trabajadores”.

Es incluso peor que elegir qué trabajadores de la otra empresa pueden venir a trabajar, estás seleccionando personas que ni siquiera están contratadas todavía. Al más puro estilo “trata de blancas”.

Un ejemplo práctico: Tengo un hotel y subcontrato la limpieza del hotel a una empresa de limpieza. Yo no le puedo decirle a esa empresa a quién tiene que contratar para que venga a limpiar a mi hotel, igual que no puedo gestionar las vacaciones ni las bajas de los trabajadores de esa empresa de limpieza que no es la mía. Incluso no puedo dar órdenes directas a esos trabajadores, como decirles qué tienen y cómo tienen que limpiar. Yo  sólo me puedo dirigir al representante de esa empresa designado como interlocutor (y que seguramente debería estar reflejado en el contrato mercantil).

Volviendo a Ericsson. Lo que está haciendo a través de estas empresas es cubrir sus necesidades de recursos humanos reduciendo su plantilla pero sin renunciar al control que tenía anteriormente sobre la contratación de personal y sobre la organización del trabajo.

Son empresas externas pero es Ericsson quien comprueba que seas ingeniero, que tengas nivel alto de inglés, que tengas experiencia y alto conocimiento técnico… para no contratarte. Por eso estas empresas acaban enviando tu currículum a Ericsson antes de contratarte.

Estas consultoras han desistido de la potestad de tomar la decisión final sobre quien incorporan a su plantilla (a no ser que su cliente, la empresa final le dé el visto bueno de varios candidatos).

Yo he estado  en dos procesos de selección simultáneos de dos empresas distintas, InnovaTI (alias CreativTI) y Blue Telecom. La primera de ellas me citó directamente para la primera entrevista en la puerta de las oficinas de Ericsson para que me entrevistaran allí y la otra iba un poco más de amable, y no digo que sea mala empresa en absoluto, pero al final hacen lo mismo, subcontratan trabajadores para Ericsson, lo que se conoce como “Body Shopping” que consiste en que te cojo de la calle te pago X y a mi me pagan Y, como comprar un coche para venderlo. Y en el caso de un coche por lo menos te molestarías en arreglarlo o pintarlo; aquí ni eso (el equivalente sería darte formación en caso necesario).

Con estas empresas al final acabas acudiendo a una entrevista de trabajo entre TRES partes, el candidato, el que ofrece el trabajo, y el que contrata. Eso no tiene ningún sentido puesto que un contrato laboral se firma entre DOS partes.

Por eso cuando una empresa consultora de IT te diga que lo siguiente es la “entrevista en cliente”, no lo dudes: se va a cometer una cesión ilegal de trabajadores.

Si te pide permiso para enviar tu currículum al cliente: cesión ilegal.

Si estás metido en una entrevista de trabajo con personal de dos empresas distintas: cesión ilegal.

Una empresa cliente de tu empresa, mientras  tu empresa no sea una ETT o una agencia de colocación, no tiene por qué entrevistarte, no tiene por qué ver tu currículum, no tiene por qué ni siquiera decirte qué tienes que hacer, no puede dirigirse a ti como jefe, ningún empleado de esa empresa es tu jefe, ni siquiera tiene por qué saber tu nombre. Tu jefe tiene que estar contratado por tu empresa igual que tú, en su nómina tiene que venir la misma empresa que en la tuya.

Todo lo demás es ilegal.

Relacionado: http://abusospatronales.es/noticias/medios-y-prensa/cibernos-ericsson-pisotean-los-derechos-de-los-trabajadores/

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