LA REDUCCIÓN DE JORNADA EN CARREFOUR


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La Ley regula claramente el derecho a la reducción de jornada de los trabajadores. Sin embargo, como suele ser habitual, Carrefour gusta de establecer nuevas normas a su conveniencia. Vemos primero qué establece la Ley, y comentamos más adelante la realidad en Carrefour.

LO QUE ESPECIFICA LA LEY:

El artículo 41 del Convenio Colectivo vigente, en conformidad con lo establecido en el artículo 37.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y la Ley 39/1999, de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, recoge el derecho a reducir la jornada de todos los trabajadores que tengan a su cargo:

– algún menor de 8 años

– un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo

– una persona con alguna discapacidad, que no trabaje

– un menor de 18 años durante su hospitalización o tratamiento continuado por cáncer o alguna otra enfermedad grave.

La ley otorga este derecho, y no hace distinciones respecto a las características del trabajo ni del trabajador. Independientemente del tipo de contrato, de la categoría, del turno, etc., cualquier trabajador que cumpla las condiciones descritas en la Ley tiene derecho a reducir su jornada.

La empresa no puede poner ninguna norma para regular la concesión o disfrute de la reducción de jornada. Aunque el Convenio sí podría regular la concreción del horario reducido a partir de la última reforma laboral de 11/02/2012. En el Convenio vigente no se regula este aspecto, por lo que actualmente es el trabajador quien decide su horario reducido. A partir del próximo año habrá un nuevo convenio que podría aportar novedades en este tema.

La jornada puede reducirse entre un mínimo de un 12.5% y un máximo de un 50%, y el sueldo se reduce proporcionalmente. En una jornada normal de 8 horas, podría reducirse para trabajar entre 7 y 4 horas.

LA REALIDAD EN CARREFOUR:

Como hemos visto la Ley regula claramente el derecho a la reducción de jornada de los trabajadores. Sin embargo, Carrefour establece nuevas normas a su conveniencia.

La más llamativa sea quizás la exigencia de que los trabajadores que reducen su jornada, “complementen” su reducción trabajando 2 tardes adicionales sin remuneración.

Señor Responsable de Recursos Humanos, díganos ¿qué haremos con nuestros niños o abuelos esas 2 tardes que usted nos exige trabajar? ¿Horas extra de guardería o cuidadores? ¿Y las deberemos pagar con nuestro proporcionalmente reducido sueldo?

A este despropósito le siguen otros como la obligación de firmar una cláusula comprometiéndote a trabajar fuera de tu horario reducido siempre que el trabajo lo requiera sin remuneración alguna, con un anexo de amenazas varias si se te ocurre incumplirlo.

Si solicitas la reducción de jornada en Carrefour, lo que seguro obtendrás es una reducción de sueldo, la reducción real de jornada ya es algo más complicado.

También hay una obligación (bastante absurda por cierto) de hacer un descanso mínimo de media hora no remunerado (en lugar de los 15 minutos que establece la Ley (Estatuto de los Trabajadores), con lo que tu jornada se ve ampliada irremediablemente. Es decir, si reduces tu jornada a 7 horas, en lugar de trabajar por ejemplo de 9:00 a 16:00, tendrías obligación de descansar media hora y recuperarla después, por lo que tu hora de salida serían las 16:30.

Esta es la conciliación de la vida laboral y familiar que propone Carrefour.

La reducción de jornada en Carrefour

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