Contratos temporales en fraude de ley en la Administración Pública

Publicado en garniet-jorge.blogspot.com.es


Ante la actual amenaza de despidos generalizados en la administración pública, es necesario que los empleados que puedan verse afectados se informen cuanto antes sobre qué tipo de relación contractual mantienen con sus respectivas entidades. Es muy probable que gran número de ellos lleven años prestando servicios bajo diferentes modalidades de contratos temporales concatenados, por lo que en el momento en que se les comunique la rescisión del contrato, habría que analizar la legalidad de toda la secuencia contractual buscando posibles contratos concertados irregularmente.

De este modo, podríamos encontrarnos en el supuesto contemplado en el art. 15.3 del ET, de forma que al haberse concertado los contratos temporales en fraude de ley la relación que une a las partes deviene indefinida, por lo que para que ésta finalice legalmente habrá de concurrir una de las causas previstas para ello en el ET. Esto, seguramente, no logrará evitar el despido pero sí tendrá un efecto cuantitativo en el cálculo de la indemnización si se reclama contra éste, claro está.

Las administraciones públicas no pueden eludir el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 15 del ET. Los incumplimientos atraen las consecuencias previstas con carácter general por las normas laborales: la extinción del contrato sería calificada de Despido Improcedente.

Hay que analizar cada caso en particular por lo que recomendaría el asesoramiento legal de un letrado. En cualquier caso, se debe tener en cuenta que salvo que exista entre contrato y contrato una interrupción de 20 días, coincidente con el plazo de la acción de despido recogido en el art. 59.3 del ET, se exige el examen judicial de toda la cadena de contratos temporales a efectos del reconocimiento de la antigüedad que es necesaria para calcular las indemnizaciones por despido que deban abonarse al trabajador.

La Sentencia Firme (Nº: 166/2010) declara que ha existido un fraude de ley en la contratación del demandante. Las empresas codemandadas Mancomunidad Comarcal de Debabarrena y Badesa, S.A., una Entidad Local y una Sociedad Pública inscrita en el Registro Mercantil, cuyo capital social pertenece íntegramente – al 100% – a la entidad local citada, han venido aprovechando la utilización sucesiva de contratos temporales en los que no se produce esa interrupción entre contratos superior a 20 días, variando igualmente las modalidades contractuales y utilizando erróneamente las mismas, las cuales a pesar de concertarse para determinados fines no obedecían a causas reales, de forma que los sucesivos contratos temporales suscritos no son tales, puesto que el demandante siempre ha venido efectuando la misma actividad en ambas empresas, no amparándose los objetos fijados en la contratación con la realidad sucedida. Por ello, en la fecha del cese del trabajador, éste ya había adquirido la condición de operario indefinido, y su actividad quedaba circunscrita dentro de una necesidad permanente, y en consecuencia hasta que no se cubriese la plaza que venía ejerciendo difícilmente podía acontecer un cese. Por tanto, concluyó la sentencia con la condena solidaria a las entidades codemandadas por despido improcedente.

Frente a esta sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Eibar, se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, denunciando la indebida aplicación del art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, señalando que “los contratos tienen una naturaleza temporal y por tanto el cese ha sido ajustado a Derecho”. Pues bien, a este respecto, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sentencia (ROJ: STSJPV 395/2011) dictada en Recurso: 492/2011, desestimó este motivo en base a que “la contratación temporal dentro de nuestro derecho es de naturaleza excepcional, y son los contratos indefinidos los que rigen con carácter general, de forma que para que concurra una contratación temporal, se requiere la existencia del presupuesto normativo y del ajuste a la causa específica, tanto formal como material. Ello, en síntesis, significa que el contrato en su forma debe ajustarse al art. 15 ET y su causa debe concurrir de manera efectiva, pues de otra manera se produce un quebranto de la normativa y del presupuesto jurídico que autoriza la contratación. Se viene señalando que esa regla rige incluso dentro de las administraciones públicas, y que solamente los contratos de duración determinada pueden ser utilizados cuando concurre su presupuesto. De esta manera, para evitar abusos en la contratación quedan tasadas las causas de temporalidad y se limitan la duración de los contratos temporales, que solamente pueden atender situaciones en las que no se precise una contratación indefinida”.

La condición de trabajador indefinido no te la otorgarán por las buenas, deberás presentar la oportuna Reclamación Previa a la Vía Judicial para que te reconozcan esta cualidad; eso sí, siempre dentro del plazo de los 20 días de que dispones para ejercer la acción por despido.

http://garniet-jorge.blogspot.com/2011/11/mancomunidad-comarcal-de-debabarrena-y.html

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