Trámites para solicitar una adaptación de jornada por hijos menores.

Por Juana María Serrano García. Miembro de ABP

Derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

En el RD 6/2019, en el art. 34.8, garantiza:

“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras
de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona
trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el
mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición,
planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su
ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las
que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadorade acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social«.

Procedimiento en la empresa.

Primer paso: Enviar documento de solicitud de adaptación de jornada a Recursos Humanos. Debe quedar constancia de que la has enviado, éste es imprescindible para acabar yendo a la judicatura, sin este documento el juez no va a admitir a trámite la demanda.

Puedes descargarte este modelo abriendo la ventana externa. Recuerda quedarte con una copia firmada por la empresa

Segundo paso: Necesita una contestación por escrito de la empresa, que está obligada a hacerlo, la empresa tiene 30 días desde que le remita su solicitud de adaptación.

Tercero paso: Si no está de acuerdo la empresa con la adaptación solicitada o sólo está parcialmente de de acuerdo, la persona trabajadora podrá acudir por la vía judicial.

Proceso judicial de la demanda.

Según ese art. 139 LRJS el procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente lo puede iniciar el propio trabajador en un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. Se necesita la contestación de la empresa para plantear la demanda.

En la demanda que presente el trabajador de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la
demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá
exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la
medida propuesta por el trabajador.

De este párrafo “el empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia” deduzco que no debería concretar tanto en la demanda, sin perjuicio de que si lo haya hecho en la solicitud.

El procedimiento es urgente y tiene tramitación preferente.

El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda.

La sentencia se dictará en el plazo de tres días (este plazo no se cumple nunca).

Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.

Juana maría Serrano García
T.U. de la UCLM

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