Baja por embarazo y despido objetivo


10 de abril de 2014

En diciembre fui despedida por razones objetivas por mi empresa vía burofax, en la que llevaba seis años con contrato indefinido. Llevaba un mes y medio de baja por embarazo de alto riesgo. La empresa alega razones objetivas, pero no han presentado ni un documento al respecto. La empresa no me pagó ni las últimas dos nóminas, ni finiquito ni indemnización. Tengo juicio en octubre. Tres días después de la fecha de la conciliación, donde evidentemente no me ofrecieron nada, pero sí me vieron la barriga que tenía de embarazada sorprendentemente me empezaron a ingresar a plazos la indemnización de 20 días, claro, la que ellos suponen que me corresponde. Así que como sigo de baja actualmente, porque mi embarazo es de alto riesgo y no puedo darme de alta en el paro, ni buscar trabajo, aunque aún así me están contando los meses de paro hasta que dé a luz que será a mediados de mayo.
Desearía saber qué opciones creéis que tengo y cómo puedo reclamar que no me cuente el paro en estos meses que estoy de baja por embarazo de alto riesgo y que me es imposible buscar trabajo o trabajar. ¿Existe alguna especial protección en estos casos? ¿Saben ustedes de algún caso de estas características y cuál ha sido la sentencia?

La abogada contesta:

Durante la situación de embarazo le ley ofrece una protección especial a las mujeres. De forma que cualquier decisión que adopte el empresario que repercuta negativamente sobre la situación de la trabajadora deberá estar plenamente justificada. No estoy diciendo que sea imposible despedir  a una trabajadora por estar embarazada, pero la decisión debe estar “muy fundamentada” y muy “objetivada”. La protección es “absoluta” en estas situaciones, de forma que si el  empresario no consigue demostrar que tu afectación por el despido no tiene ninguna relación con el embarazo, su decisión será NULA.Y por tanto el despido será NULO (art. 55.5 ET).

La nulidad del despido implica readmisión inmediata y abono de salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido efectivo hasta que se pronuncie el juez.

Por otro lado, tu situación en el desempleo tiene que ser también de baja, en tanto en cuanto no es posible trabajar. Supongo que esta situación la habrás comunicado al SEPE (art. 222.1 Ley General de Seguridad Social).

Juana Serrano García

 

Respecto al despido, supongo que tu abogado/a ha solicitado la nulidad del despido, por entender que el motivo era el embarazo y no las causas objetivas. Así que, si no demuestran las causas económicas u organizativas, quizás se entienda el despido nulo, lo que significa que te reincorporarán y te cotizarán todos estos meses como días de trabajo hasta la fecha de la sentencia, devolviendo tu la indemnización. 

Respecto a la baja, si es por enfermedad común se consume como tiempo de desempleo, y si hubiera sido una baja por riesgo de embarazo, hubiera finalizado con la finalización del contrato, ya que terminado el trabajo que supone riesgo para el feto, finaliza también la prestación. Solamente en caso de accidente de trabajo no se consume desempleo aunque la empresa extinga el contrato.

Clara Gómez Pérez

 

Imprimir | PDF



Recibe notificaciones para seguir el debate:
Notificarme vía email si hay
guest
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios