Clásico laboral: Problemas con el salario, contrato y jornada.


Llevo un mes y medio trabajando en un chiringuito y es mi primer trabajo, de ahí que puedan haberse aprovechado. A continuación explico mi caso:
El primer día me dijo mi jefe que estaría a media jornada, y que cobraría 600 euros al mes, todo ello sin descansar ningún día, cosa que ya se que no es legal pero que por necesidad acepté, todo ello sin firmar contrato ni nada.
Mi primera nomina habiendo trabajo del 15 al 31 me la hizo firmar y ponia en liquido total a percibir 351,70, pero en el sobre venían 340 euros, y una cuenta hecha por mi jefe que ponía 17 días por 20= 340. Me pareció raro y pensé que 5 euros la hora (tras hacer el cálculo) no era mucho pero me conformé.
El problema viene cuando después de no librar ningún día en agosto (31 días) pensé que en el sobre vendrían los 31 días * 20 €. = 620 € (¡que mínimo!)  pero no fue así. Me dio 600 euros, y en la nómina ponía 651,70. Al reclamárselo me dice que la nómina no tiene nada que ver con lo que se pactó y yo le contesto que es que no he librado ni siquiera un día. Me sigue poniendo excusas de que todos mis compañeros están igual para que me conforme, todo ello sin decir que me hizo firmar la nómina sin haber visto lo que había en el sobre (pequé de inocente).
Me gustaría saber si es legal lo que han hecho en mi caso, y que si esos 651,70 euros de la nómina están gestionados como si tuviera 2 días libres contando que mi contrato es de 20 horas ( aunque son 28 horas semanales al no tener descanso).
Adjunto mi nómina para ver si me podéis ayudar. Gracias

RESPUESTA DEL ABOGADO:

Buenos días, disculpad por el retraso, respondo a la consulta:

En primer lugar debes pedir un informe de vida laboral y comprobar desde que día te encuentras de alta en la empresa. Deberíamos conocer si se ha firmado contrato de trabajo escrito y qué condiciones se han estipulado en el mismo. No obstante y con los datos que nos facilitas has de saber que es obligatorio el descanso semanal de día y medio ininterrumpido (independientemente de la jornada a realizar). También igual de importante es que el Salario Mínimo Interprofesional para 2019 es de 900 euros mensuales en 14 pagas. Esto se traduce en que el salario mínimo diario (incluyendo pagas extras) es de 35 euros diarios para una jornada a tiempo completo de 40 horas. Suponiendo que la media jornada contratada es del 50% (4 horas al día) y que trabajas todos los días de la semana resultan 28 horas semanales  (4 horas x 7 días). Si tenemos en cuenta que el precio/hora mínimo (SMI 2019) es de 4,38 euros, deberías haber recibido como mínimo 490 euros. A ello hay que sumarle que el domingo es festivo y habrá que acudir al Convenio Colectivo de Hostelería para conocer a cuánto asciende la hora trabajada en festivo, que incrementaría la cifra mínima a percibir. Además, si se pactó una jornada a 20 horas semanales, las 8 horas excedentes tienen consideración de horas complementarias, cuyo precio hora suele ser mayor respecto al de una hora ordinaria.

Ahora bien, las cantidades referidas tienen carácter de mínimo. Hay que incrementarlas con el salario que indique el Convenio Colectivo de Hostelería y sobre el mismo, con el salario que haya pactado con el empresario. El problema aparece cuando no ha firmado por escrito esas condiciones.

Mi consejo legal es que inicie una conversación con el empresario hablando de las condiciones que se pactaron, y grabe la conversación con su teléfono móvil. Aquí te dejo un artículo sobre cómo grabar conversaciones de forma correcta con el empresario. https://www.juristas-laboralistas.es/puede-el-trabajador-grabar-al-empresario/

Una vez tenga grabada una conversación en la que éste reconozca las condiciones iniciales, interponga denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (te dejo un artículo sobre como interponer esta denuncia https://www.juristas-laboralistas.es/como-denunciar-al-empresario-ante-la-inspeccion-de-trabajo-itss/ ), y aporte en DVD/CD la grabación. Es la única opción que tiene en caso de que las condiciones pactadas inicialmente no estén recogidas por escrito. No obstante, reitero que semanalmente tiene derecho a descansar jornada y media como mínimo y ello es también reclamable ante la Inspección de Trabajo.

Es muy importante reclamar las diferencias salariales, pero quizás más importante es comprobar que se esté cotizando correctamente las horas realizadas ( más que las contratadas). Por ello además de solicitar una vida laboral, debes solicitar también a la Seguridad Social un Informe de Bases de cotización, para comprobar qué base de cotización ha comunicado la empresa a la Administración Pública.

Un saludo

Alberto Benítez Sanabria

Abogado.

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