FAMF debe pagar a sus trabajadores aunque la Junta de Andalucía le adeude dinero


Ante las dudas y la incertidumbre que nos crea nuestra empresa (centro especial de empleo FAMF GRUPO CORPORATIVO) quisiéramos nos ayuden a despejar dudas:

Las subvenciones otorgadas y concedidas a centros especiales de empleo, ¿son para el pago de nóminas de los trabajadores o tienen otra dedicación específica?

Las empresas, centros especiales de empleo, que despiden a trabajadores –con despidos procedentes, improcedentes y objetivos- o dichos trabajadores son subrogados por otra empresa tienen que devolver dichas subvenciones?

Las empresas que no pagan a sus trabajadores las nóminas puntualmente e incluso con retrasos de 5 o 6 meses -que son las que deben actualmente- se justifican ante la inspección de trabajo y el ayuntamiento de Málaga culpando a la Junta de Andalucía de los impagos de 597,194,13 euros de subvenciones.

¿Se ejerce algún tipo de control sobre los centros especiales de empleo que tienen centenas de denuncias? Esta empresa tiene denuncias por impagos, incumplimientos, riesgos laborales, despidos improcedentes, xenofobia y maltrato al trabajador (sentencia firme del juzgado de Málaga), incumplimiento del convenio colectivo, impagos de horas nocturnas y días festivos, excesos de horas, vulneración de derechos fundamentales como sindicarse, etc.

Porque en definitiva el dinero de las subvenciones es dinero público, por lo tanto se tendría que justificar hasta el último céntimo

Queremos saber en definitiva si el culpable de nuestros impagos es la Junta de Andalucía, como dice el señor presidente de FAMF.

Antonio José A.L., presidente sección sindical CGT Málaga

La Abogada Contesta: 

Hay que distinguir la relación de la empresa con la Junta de Andalucía, por ser beneficiaria de subvención, de la relación de los trabajadores con la empresa.
Sea cual sea la causa de retraso en el pago (aunque sea por retrasos en el pago de la subvención por la Junta) el responsable frente a los trabajadores no deja de ser la empresa, no la Junta.
Las dos acciones que tienen los trabajadores son:
1.-Reclamar los salarios judicialmente por el nuevo proceso monitorio, que es más rápido, si la deuda es inferior a 6.000 euros. El inconveniente es que si la empresa se opone por cualquier causa, habría que inicia procedimiento ordinario de reclamación de cantidad, que se va a dos años el señalamiento para juicio (al menos en Almería)
2.-Solicitar la extinción del contrato por incumplimiento contractual grave al adeudar la empresa más de cuatro mensualidades en base al art. 50.1 del ET. Este procedimiento no es urgente, por lo que también puede tardar, pero menos que la reclamacion de cantidad. En el mismo se puede acumular la reclamación de las cantidades debidas y la condena sería la extinción de la relación laboral con la indemnización correspondiente a un despido improcedente (45/33días) y la condena al pago de las cantidades debidas. Pero la relación no se extingue hasta que no se dicte sentencia, por lo que el trabajador debe seguir prestando sus servicios a pesar del impago de salarios.

Clara Gómez Pérez, abogada laboralista

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