Incumplimiento del convenio en pizzería de Gijón


Trabajo en una pizzería de Gijón sujeta al convenio colectivo de elaboración de productos cocinados para su venta a domicilio 2011. Se incumplen reiteradamente partes esenciales del convenio,como:
Artículo 30. Descanso semanal.
Los trabajadores a quienes se aplique este Convenio tendrán derecho a un descanso semanal de dos días continuados. La planificación para el disfrute de los referidos días se hará de lunes a domingo, ambos inclusive, y se organizará, en su caso, en turnos rotativos dentro del mismo grupo profesional. Este descanso podrá ser acumulable por periodos
de hasta 14 días por decisión de la empresa. La anterior planificación del descanso semanal, para los trabajadores con jornada de trabajo distribuida a lo largo de todos los días de la semana, se realizará en cada centro de trabajo garantizando dentro del mes natural el disfrute por parte del trabajador de bien un sábado o bien un domingo.
Artículo 43. Uniformidad.
Las empresas proporcionarán a sus trabajadores la uniformidad adecuada para realizar sus funciones, dos veces al año. De este modo, éstos percibirán la cantidad que se estipula en el Anexo de Condiciones Económicas para la limpieza de la misma, siempre y cuando no exista en el centro de trabajo la maquinaria adecuada al efecto para llevar a cabo tal limpieza. Ello no será aplicable al personal encuadrado en el Área de Oficinas. Si la empresa se hace cargo de la limpieza, no deberá asumir los importes referenciados. La citada entrega económica, caso de producirse, tendrá carácter de simple resarcimiento y por lo tanto no tendrá carácter salarial.
En ningún momento disfrutamos jamás de un sábado o un domingo de descanso y jamás nos han dado uniformidad nueva desde que entramos en la empresa,dicen que la organización de los descansos está firmada por el representante sindical totalmente favorable al empresario, me gustaría saber si podría hacer algo para denunciar estas situaciones.

La Abogada Contesta: 

El horario de trabajo y la distribución de la jornada debe respetar lo establecido en el Convenio Colectivo, cualquier pacto con los representantes de los trabajadores contrario al convenio no tiene validez, salvo que siga el procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores para la negociación colectiva en art. 82 y siguientes.
Respecto a la uniformidad comrpueba si en tu nómina aparece un plus de ropa o algo similar no salarial. Si es así, estarían pagádote este plus, si no, podrías reclamar su cuantía no abonada en el último año.

Clara Gómez Pérez

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