Supresión de beneficios voluntarios al trabajador


Hola,trabajo más de 10 años en una tienda de electrodomésticos y desde el principio gano el mismo sueldo 1100 euros, pero el problema es el siguiente; la chatarra que se recoge me la venia quedando desde siempre como han hecho todos los repartidores. De ahí se sacaban unos euros extras que venían bien para pasar la semana, pero dese hace un año se la queda el jefe,y no nos da nada de lo que le dan por ella.
Esto es normal que lo haga?
¿Puedo seguir quedándome con la chatarra o se la tenemos que dejar para él así sin más?

La Abogada Contesta:

Este tipo de beneficios que los empresarios ofrecen a sus trabajadores, pero que no están obligados porque la Ley, nos recuerda a las clásicas “cestas de navidad” que se entregaban anualmente. Sobre la supresión de la cesta de navidad y en este caso de la chatarra que se recoge en sustitución del electrodoméstico nuevo, ya tenemos doctrina jurisprudencial. El Tribunal Supremo acabó con las dudas sobre si la denominada cesta de Navidad, o el cheque sustituto, es una obligación o un detalle suprimible por las empresas. En concreto, se pronunció para el asunto Citibank España, SA. El Supremo, que se pronuncia por primera vez sobre este asunto, declara que «la repetida actuación de liberalidad de la empresa» no modifica el contrato de trabajo. El origen del caso fue el conflicto colectivo planteado por las federaciones estatales de los sindicatos CC OO y UGT, para que se reconociera el derecho de todos los trabajadores de Citibank «a percibir la denominada cesta de Navidad en su modalidad de lote de productos o cheque regalo de El Corte Inglés, SA, a elección del trabajador». El conflicto se suscitó al suprimir Citibank los obsequios de Navidad de años anteriores.
El Tribunal Supremo declaró que «no existe una condición más beneficiosa, sino una pura liberalidad del empresario, que está facultado para suprimir los obsequios referidos».
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Angel Campos Alonso, razona que «para que pueda sostenerse el principio de la intangibilidad unilateral de las condiciones más beneficiosas adquiridas y disfrutadas, es preciso que la situación jurídica descrita se haya incorporado al nexo contractual establecido entre las partes» y que se haya producido «la consolidación del beneficio reclamado». Insiste en que en este caso no consta tal consolidación por «una voluntad inequívoca del empresario».
El Supremo considera que sólo se ha producido «la repetida actuación de liberalidad de la empresa». Y explica así su criterio: «No basta la repetición o la persistencia en el tiempo, sino que es preciso que la actuación persistente descubra la voluntad empresarial de introducir un beneficio que incremente lo dispuesto en la ley o en el convenio…». El fallo absuelve a Citibank y ordena que se le devuelva el depósito y las consignaciones realizadas.
De forma que habría que entender que este de recogida de chatarra para su posterior venta sería también una liberalidad de la empresa susceptible de supresión.
Juana María Serrano García
T.U. Castilla La Mancha

Imprimir | PDF



Recibe notificaciones para seguir el debate:
Notificarme vía email si hay
guest
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios