TRABAJAR SIN DAR DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL


Hola, soy una chica de 23 años, Hace dos meses me hicieron una entrevista para empezar en Farggi y me dijeron que tendría un contrato de media jornada. Cuando empecé a trabajar tenía 7 horas diarias y un solo día de descanso en el que salía de noche y entraba por la mañana. La encargada me prometió muchas cosas. Tenía un período de dos meses. A punto de cumplir mi periodo, sin avisar y habiendo venido a trabajar como cada día, me da una carta poniendo período no superado, que estaría hecha hace tiempo, porque la fecha estaba borrada y sobrescrita. Para acabar hoy me miro mi carta de la Seguridad Social y cuando firmé contrato al siguiente día me dio de baja; no coticé nada. Hubiera sido el tiempo justo para poder encontrar algo y tener al menos el paro. ¿Alguien sabe cómo puedo reclamar lo que me pertenece?

Respuestas:

El hecho de trabajar sin estar de alta en la Seguridad Social no es algo novedoso en nuestro país, es lo que se llama trabajar en “B” que a veces es conocido y aceptado por el trabajador y, en otros casos, como creo es el tuyo, lo desconocías totalmente. Ello significa, ¿que no tienes derechos? o ¿que no has sido trabajadora?; claramente, no, habrías estado en situación de “alta presunta”. Pero tendrás que denunciar a la empresa y demostrar que has trabajado para ellos, necesitarás alguna prueba que demuestre al juez que has estado yendo a trabajar diariamente. Los dos meses que has trabajado no te dan derecho a desempleo porque el tiempo mínimo cotizado es de un año para generar derecho a esta prestación pero quizás pudieras recibir algún subsidio dependiendo de tu situación personal. En definitiva, si estuvieras afiliada esta denuncia te la pondrían gratuitamente desde los servicios jurídicos del sindicato y si no lo estás podrías acudir a la Inspección de Trabajo en primer lugar, para ver que te aconsejan. Desde luego, tienes derecho a que coticen por ti por el tiempo trabajado y así sumar periodo de cotización que, es verdad, que no llega a generarte derecho a desempleo pero a él se podrán sumar otros periodos posteriores.

Saludos

Juana Serrano García

Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Castilla La Mancha


Buenas tardes,

En los contratos a tiempo parcial, como el que nos describe es obligatorio suscribirlo por escrito. Por ello es importante ver el contrato que firmó para conocer las diferencias entre lo contratado y lo realmente exigido por la empresa. En relación a la jornada y régimen de descansos hay que estar a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación, que en el caso de Farggi y dado que esta empresa tiene varias sociedades y líneas de negocio (elaboración de helados, cafés, comercialización, etc.) habría que saber la actividad  de la empresa que le contrató y el puesto de trabajo que desarrolló para poder encuadrarla en un convenio u otro. No obstante, en la segunda hoja de su contrato aparece el convenio colectivo que se le está aplicando.

Respecto a la resolución de contrato por no superación del periodo de prueba, habría que estudiar la situación, para comprobar si existen causas justas o no para dicha resolución. En cuanto a su cotización en la Seguridad Social, debe haber cotizado todo el periodo trabajado. Si no ha sido así, debe interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y que ésta inicie investigaciones cara a resolver y subsanar, si así correspondiese, la carencia de cotización, de remuneración y sancionar a la empresa. Aquí le indicamos cómo interponer denuncia ante la inspección de Trabajo, de forma rápida y anónima: http://www.juristas-laboralistas.es/como-denunciar-al-empresario-ante-la-inspeccion-de-trabajo/

Normalmente en este tipo de casos, existen salarios que no se han abonado, que el trabajador desconoce el derecho a percibirlos. Le dejo también un práctico manual para que conozca todos los conceptos a los que tiene derecho y podrá comprobar cuales le ha abonado y cuales no su empresa:  http://www.juristas-laboralistas.es/reclamacion-de-salarios-guia-practica/

Si desea más información ruego se ponga en contacto con nuestro despacho y le atenderemos sin compromiso.

Alberto Benítez Sanabria

Juristas Laboralistas

clientes@juristas-laboralistas.es

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