Despido en Lena de una mujer embarazada: un análisis técnico


Fuente:

http://www.lne.es

Fecha:

31/01/2013

Daniel Sánchez Bayón Abogado, secretario de economía del PSOE-Lena

No pretendo con estas líneas hacer una valoración moral o ética de la conducta de quien despide a una mujer por el mero hecho de encontrarse embarazada. Lo que sí quiero es hacer algunas precisiones técnicas, al hilo de las declaraciones aparecidas en la prensa regional, que han añadido cierta confusión sobre este tema, para que cada uno pueda extraer sus propias conclusiones

Hay que partir de la idea de que, desde un punto de vista jurídico, el despido de una mujer embarazada se considera nulo porque vulnera el derecho fundamental a la igualdad de las personas por razón de sexo, y ello conlleva la inmediata obligación de readmitir a la trabajadora en su mismo puesto de trabajo.

Además, procede la declaración de nulidad, según sentencias del Tribunal Supremo, incluso aunque el empresario desconozca el estado de gestación de la trabajadora, (aunque no es el caso del Ayuntamiento de Lena, que cuando decidió extinguir la relación laboral de su empleada, en agosto de 2012, el embarazo ya iba casi por el octavo mes).

El Consistorio, a través de la persona competente en este asunto, ha alegado en algunas apariciones en prensa que no se trató de un despido, sino que simplemente fue una «no renovación» de un contrato temporal. Pues bien, sobre este particular quiero hacer las siguientes precisiones:

a) Una norma básica de nuestro derecho laboral es que el contrato temporal es causal. Es decir, para poder celebrar un contrato de trabajo temporal ha de concurrir una causa temporal. O dicho de otra forma: no está permitido que una empresa, ya sea pública o privada, cubra necesidades permanentes mediante contratos temporales. Si ello ocurre, y el juez así lo aprecia, el contrato temporal se considera celebrado en fraude de ley y se convierte automáticamente en indefinido.

Desconocer esta norma básica es grave, pero más grave aún es omitir deliberadamente que todos los trabajadores de la escuela de 0 a 3 años del Ayuntamiento de Lena tienen suscrito un contrato de carácter temporal. En efecto, lo firman el día 1 de septiembre de cada año, y causan baja el 31 de julio o bien el 31 de agosto del año siguiente (bajo un aparente cese por fin de obra), siendo otra vez contratados el 1 de septiembre. Y así todos los años. Para quien suscribe, es evidente que en este caso la necesidad es permanente y que estamos ante una relación laboral de carácter indefinido, y así ha sido declarado también por el juez en su sentencia, por mucho que el Ayuntamiento de Lena, en una suerte de virtud taumatúrgica, pretenda hacerla aparecer bajo un manto de temporalidad.

¿Dónde está la temporalidad en un contrato que se repite año tras año sin excepción? Se trata, sencillamente, de una conducta fraudulenta utilizada con bastante frecuencia por empresas de dudosa seriedad, entre las que, por sorprendente que parezca, habrá que incluir a partir de ahora al Ayuntamiento de Lena.

b) Sorprende también la torpeza del Ayuntamiento en este concreto caso, al olvidar que un contrato temporal hasta fin de obra o servicio no puede tener una fecha cierta de finalización. Precisamente contratos de este tipo se caracterizan porque no se conoce a priori el día en que van a finalizar. Si se conociese su fecha de finalización habría que utilizar otra modalidad: la contratación temporal de duración determinada, con el inconveniente de que existe un límite máximo de duración y, por tanto, no se pueden concatenar varios contratos seguidos de este tipo que superen ese límite temporal. Pero, ¿de qué obra se trata si el trabajo consiste en atender a los niños de 0 a 3 años, lo cual constituye la actividad ordinaria de la escuela infantil?

c) Además, existe un tercer motivo por el que la modalidad de contratación utilizada en este caso por el Ayuntamiento ha de considerarse fraudulenta: se aprovecha el cierre de la escuela en el mes de agosto (época estival), para enviar a los trabajadores al paro (bajo la apariencia de una supuesta finalización de obra) y volver a contratarlos el día 1 de septiembre de cada año, lo cual se repite sucesivamente todos los años, también sin excepción.

A nadie se le escapa que el antiguo Inem (actual Servicio Público de Empleo) no tiene por qué sufragar los gastos de lo que debería ser el período de las vacaciones convencionales de la plantilla, el cual debería correr, naturalmente, a cargo de la empresa, y no del Inem. Quizá la Inspección de Trabajo algo tendría que decir al respecto.

Algunas de estas consideraciones han sido tenidas en cuenta por el Juzgado de lo social único de Mieres, en su sentencia de fecha 31 de octubre de 2012, que declara nulo el despido y condena al Ayuntamiento de Lena a readmitir a la trabajadora en su mismo puesto de trabajo. Insisto, el asunto es grave. La empleada fue despedida en agosto, dio felizmente a luz en septiembre, y su empresaria, el Ayuntamiento de Lena, conocía el embarazo ya desde febrero.

No obstante, lo verdaderamente preocupante es que esta resolución judicial no es un caso aislado. No es la primera vez que el Ayuntamiento de Lena es condenado por despido en los últimos meses.

Otra empleada municipal recibió su notificación de despido el día 2 de julio de 2012, con fecha de efectos del día 1 de julio anterior. Lógicamente, dio lugar a otro juicio por despido que se celebró sin la comparecencia del Ayuntamiento. Con el Consistorio en situación procesal de rebeldía, la sentencia declaró el despido improcedente. Y como el Ayuntamiento tampoco se dignó a optar por extinguir la relación laboral (mero trámite), la trabajadora ha de considerarse readmitida, desde aquel día 1 de julio, aunque a día de hoy todavía no se haya incorporado a su puesto de trabajo de nuevo. Con la consiguiente obligación de pagarle no sólo la indemnización por despido improcedente, sino también los salarios de trámite durante todo este tiempo.

Se trata de una actitud de dejadez que muestra un desprecio total, no sólo hacia los propios empleados municipales, sino también hacia los intereses generales y los vecinos de Lena al generar elevados gastos de manera innecesaria y absurda.

Todo ello, por no hablar de la querella formulada por el sindicato CSIF, admitida a trámite por el Juzgado de instrucción de Lena, por un supuesto delito de prevaricación administrativa en el seno del Ayuntamiento de Lena, también en materia de personal.

Todo lo anterior pone de relieve la desastrosa gestión que desde el Consistorio se está llevando a cabo en materia de personal, a juicio de quien suscribe.

¿De verdad es ésta la forma de hacer las cosas que quieren los vecinos de Lena?

http://www.lne.es/cuencas/2013/01/30/despido-lena-mujer-embarazada-analisis-tecnico/1361168.html

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