¿QUÉ PROBLEMAS TIENES CON LAS MUTUAS?


Fuente: CCOO

¿HAS TENIDO UN ACCIDENTE DE TRABAJO?

¿QUÉ TIENES QUE HACER?

1. Notificarlo al mando de la empresa de quien se depende jerárquicamente. Este debe facilitar el “volante de asistencia” para acudir a los centros de la mutua. Es el primer reconocimiento de la empresa de que ha sido accidente en tiempo y lugar de trabajo.
2. Acude a los representantes de los trabajadores. Para que se investigue el caso.
3. Acudir a la mutua o al servicio médico público (en caso de urgencia) más cercano para recibir asistencia y el parte de baja, si es necesario. Existen accidentes de trabajo con baja y sin baja. Ambos con asistencia de la mutua.
4. Notificarlo a la empresa por escrito, con acuse de recibo y haciendo constar: Descripción de los hechos. Haciendo constar la hora, lugar y trabajos que seestaban realizando. Qué asistencia médica se ha recibido. Parte de baja de la mutua o justificante de haber recibido asistencia.
5. Pedir a la empresa el parte de accidente de trabajo. Formato en Delt@ que confirma que la empresa ha notificado a la autoridad laboral este accidente.

¿Y SI LA MUTUA NO ME DA DE BAJA?
1. Ir al sistema de salud público (médico de cabecera) ese mismo día para recibir atención médica y la baja si se precisa.
Si nos dan la baja por contingencia común:
Solicitar al médico informe en el que conste por qué acudimos a la Seguridad Social –la mutua no nos da atención ni baja y nos deriva al
sistema público de salud–.
2. Acude a los representantes de los trabajadores. Infórmales.
3. Rellena una hoja de reclamación en la mutua describiendo el accidente: usa la oficina virtual de reclamaciones ante las mutuas: http://www.ovrmatepss.es/virtual/
Pediremos la reconsideración de la valoración inicial.
Pediremos que si hay baja se considere como accidente de trabajo.
Si nos rechazan la petición: Solicita a la empresa el parte de accidente de trabajo.
Si la empresa se niega: Denúncialo en Inspección de Trabajo a la mayor brevedad.
4. Solicita a través de Inspección Médica o del médico el cambio de contingencias mediante reclamación por escrito haciendo constar:
Datos personales.
Descripción del accidente.
Solicitud de cambio de contingencia

¿Y SI EL INSS ME DA EL ALTA Y NO ESTOY DE ACUERDO?
a) Alta del INSS, agotados los 365 días de la baja:
1. Acude a los representantes de los trabajadores.
2. Debes iniciar el procedimiento de disconformidad del alta del INSS por escrito ante Inspección Médica del sistema público de salud en el plazo de 4 días naturales. Art. 128 Ley General Seguridad Social, Ley 40/2007 y art. 3 RD 1430/2009.
b) Alta de la mutua antes de 365 días de la baja:
1. Utiliza la oficina virtual de reclamaciones de mutuas: http://www.ovrmatepss.es/virtual/
La reclamación la puede hacer el trabajador o el sindicato.
Si la realiza el sindicato, el trabajador debe autorizar la utilización de sus datos en la gestión.
Se deben aportar documentos e informes (tres como máximo).
2. Inicia procedimiento administrativo revisión ante el alta de la mutua según indica el artículo 4 del RD 1430/2009 en los 4 días naturales siguientes y ante el INSS y en el modelo al efecto.

¿Y SI TENGO UNA RECAÍDA?

Si en el periodo de 6 meses tengo síntomas relacionados con el accidente, se considera recaída.
1. Si la mutua se niega a considerarlo como recaída:
Rellena una hoja de reclamaciones en la mutua describiendo los hechos.
Acude a los representantes de los trabajadores.
Debes impugnar por escrito al INSS en los 30 días siguientes.
Si el INSS contesta de forma negativa o no te contesta se debe acudir al Juzgado de lo Social en el plazo de 2 meses a partir de la notificación.
2. Vete al medico del INSS para que si lo considera te prescriba la baja.
3. Acude a Inspección Médica para solicitar que la mutua retome el
proceso.
4. En caso de que no te dé la baja el médico del INSS acude a Inspección Médica.
Son asociaciones empresariales sin ánimo autorizadas por el Ministerio de Empleo Social, que tienen por objeto la gestión contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores y las trabajadoras las empresas asociadas. (Art. 2 RCM)

Qué problemas tienes con las mutuas. PDF

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