Un trabajador extremeño conserva la indemnización tras dejar su puesto de trabajo


Fuente:

blogs.hoy.es

Un trabajador extremeño llevó a su empresa a los tribunales por abonarle las nóminas con reiterados retrasos. El empleado aseguraba que necesitaba dejar su empleo en la empresa Niztel Telecomunicaciones para buscar otro que le proporcionara sustento. En el acto de conciliación obligatorio celebrado el 8 de marzo de 2010 en el Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz no se llegó un acuerdo. El trabajador le comunicaba a la empresa que si en ocho días no percibía el dinero adeudado, dejaría de asistir a su puesto de trabajo y aceptar cualquier otra oferta para su subsistencia económica, manteniendo su demanda de rescisión indemnizada del contrato. Por su parte, la empresa le advirtió que si lo hacía, su cese podría ser considerado baja voluntaria o causa de despido quedando la empresa liberada para tomar la decisión que corresponda incluida la reclamación de daños y perjuicios por el abandona.

Tras la fallida conciliación, el trabajador dejó de prestar sus servicios sin que se hubiera dictado aún sentencia. Filamente, la sentencia del juzgado da la razón al trabajador. La resolución decía textualmente “se estima parcialmente la demanda declarando extinguido el contrato de trabajo, y condenando a la entidad demandada a que abone una indemnización de 8.870 euros.

No conforme con la resolución, la empresa recurre en casación al Tribunal Supremo. Una decisión que ha servido para que el Tribunal Supremo revise su doctrina sobre la resolución del contrato a instancia del trabajador; en concreto, sobre la exigencia de que dicho contrato no se haya extinguido hasta que exista sentencia. La sentencia STS 6207/2012 modifica parte de su doctrina en materia de resolución de contrato a instancia del trabajador.

En Alto Tribunal falla que el trabajador conserva su derecho a la indemnización en caso de rescisión unilateral de contrato cuando, al existir un incumplimiento empresarial grave, éste opta por abandonar su puesto de trabajo.

Para ello, el TS analiza los artículos del Estatuto de los Trabajadores sobre las causas para la extinción del contrato por parte del trabajador en un incumplimiento contractual del empresario (artículos 49, 50.1 y 54) y la doctrina de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto a la facultad para resolver los contratos no sólo por la vía judicial. La Sala de lo Social determina que los citados artículos del Estatuto de los Trabajadores cumplen una “función análoga” al artículo 1.124 del Código Civil, relativo al incumplimiento de las obligaciones recíprocas.

En la sentencia, la Sala aborda la jurisprudencia que sostenía que la relación laboral debía estar viva a la fecha de la sentencia (con la excepción de que la continuidad laboral atentara a la dignidad, integridad personal, o a los derechos fundamentales del trabajador).

La doctrina de la Sala de lo Social ha señalado en ocasiones que la exigencia de que el contrato esté vivo en el momento de la sentencia “puede ser una solución demasiado rígida”, falla la sentencia, para la protección de los intereses del trabajador que tutela el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. La resolución cita una sentencia de la misma Sala dictada el 3 de junio de 1988.

El Tribunal Supremo considera necesario introducir una mayor flexibilidad en estos supuestos. “De forma que no se obligue al trabajador a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales. De ahí que haya de concederse al trabajador la posibilidad en estos casos de optar entre ejercitar la acción resolutoria y continuar prestando servicios en cuyo caso se estará en el marco de la resolución judicial o dejar de prestar servicios al tiempo que se ejercita la acción, asumiendo en este caso el riesgo del resultado del proceso (…).

ÁNGELA MURILLO
Redactora de HOY.es y licenciada en Derecho
En Twitter, @HOY_Angela

http://blogs.hoy.es/mislioslegales/2012/11/05/un-trabajador-extremeno-conserva-la-indemnizacion-tras-dejar-su-puesto-de-trabajo/

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