La empresa Hermanos Bravo Vázquez SL, condenada.


Hace unos meses publicamos aquí la denuncia de un trabajador de la empresa de transportes Hermanos Bravo Vázquez. Este conductor tenía un contrato de 30 horas, a pesar de que le hacían trabajar más de 40 y de que con su categoría profesional –conductor de primera especializado-, según convenio, debería tener un contrato a jornada completa. Tras denunciar la situación a Inspección de Trabajo, la empresa le redujo el sueldo. Según este trabajador, situaciones como la suya son comunes en la empresa, aunque la mayoría de los conductores no denuncian.

Ahora este trabajador nos acaba de enviar la sentencia en la que el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid (28 de noviembre de 2013) da la razón al trabajador y condena a la empresa a pagarle 5.922 euros. La empresa alegaba que muchas de las horas que el trabajador estaba en el puesto de trabajo eran de presencia, no de conducción efectiva (según el Real Decreto 1561/1995 de Jornadas Especiales de Trabajo, en el sector de transporte se pueden hacer 40 horas de conducción efectiva y 20 adicionales de presencia). Sin embargo, el conductor había aportado los discos tacógrafos donde se reflejaban jornadas los sábados de más de doce horas, además de las 30 entre lunes y viernes.

El juez considera que la empresa no ha demostrado que buena parte de la jornada del trabajador fuera de presencia –no de conducción efectiva- y que la carga de la prueba recae en ella, por lo que la ha condenado, dando la razón al trabajador, tal como consta en el fragmento de sentencia que reproducimos:

“Habiendo quedado acreditado que el demandante realizaba de lunes a viernes una jornada partida que comenzaba aproximadamente sobre las 7,50 y finalizaba sobre las 18:00h, habiendo sido reconocidos los discos tacógrafos (…) y teniendo en cuenta que la categoría profesional pactada y reconocida en las nóminas de salarios es la de conductor de 1ª especializado y que el artículo 7 a) del Convenio Colectivo precisa que a esta categoría de conductores le corresponde un contrato a jornada completa y con disponibilidad, la carga de la prueba de la inactividad entre los tiempos de los servicios de rutas escolares le correspondía a la empresa, que además es la parte favorecida por el principio de disponibilidad y facilidad en la obtención de la prueba (arts 217.3 y 6 de la ley de Enjuiciamiento Civil) y no habiendo llevado a cabo dicha prueba de la inactividad, habremos de considerar la alegación contraria, la de la disponibilidad y la prestación de servicios auxiliares, por lo que se impone la estimación de la demanda relativa al pago de diferencias salariales del salario a jornada completa en los últimos 12 meses anteriores a la modificación sustancial del contrato de trabajo, en base a los arts 4.2.f, 26.1 y 29.1 del ET.”

Desde abusospatronales.es felicitamos al trabajador por su firmeza en la defensa de sus derechos. 

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