Cruz Roja Española en Alicante, despido injustificado


CRUZ ROJA ESPAÑOLA despidió fulminantemente a una trabajadora que ha venido prestando servicios para dicha Institución.

C.I.B.E. es un centro socio-sanitario de emergencias, que atiende a personas drogodependientes o con otros trastornos adictivos, presentando la mayoría trastornos múltiples y/o enfermedades mentales; que están en activo, es decir, consumiendo; que viven habitualmente en la calle o en viviendas en precario y que carecen de todo tipo de apoyos.

CRUZ ROJA ESPAÑOLA acusa a Ana de haber tenido una relación de pareja con un Usuario del C.I.B.E. al que estaba tratando, llegando hasta el punto de tener relaciones sexuales con él, incluso dentro de su despacho; así como de haber informado a este Usuario situaciones y relaciones de trabajo de los técnicos del C.I.B.E. y haberle permitido acceder a datos confidenciales, referidos a otros Usuarios del Centro, a través del ordenador de su despacho, usando sus claves personales al respecto.

Las anteriores imputaciones tienen su origen en las manifestaciones que pone en conocimiento del Coordinador del C.I.B.E. un Usuario de éste, que estaba siendo tratando profesionalmente por Ana desde su ingreso el día 4 de febrero de 2.014.
Este Usuario, de 21 años de edad, accedió al C.I.B.E. tras su paso por el Centro de Atención Integral del Albergue Municipal de Alicante, que procedió a su expulsión por incumplir las normas horarias y discutir con la Psicóloga del Albergue. En el tratamiento de este Usuario ha intervenido con habitualidad su padre y esporádicamente un amigo, que era el encargado de administrar la pensión mensual que el primero le pasaba. A lo largo de dicho tratamiento Ana le proporciono a este Usuario, además de atención psicológica, toda clase de asesoramiento y orientación sociolaboral. Hasta que el día 8 de abril de 2.014, creyendo que Ana se había confabulado con su padre para dañarlo, este Usuario, que no cesó en su delirio ni aun hablando por teléfono con su padre, llegó a verter amenazas contra Ana, lo que provocó que ésta pusiera fin de inmediato a su tratamiento y lo derivara a Salud Mental, no sin antes advertir al Equipo de profesionales del C.I.B.E. su decisión y la potencial peligrosidad del Usuario.

Desde el 14 de abril de 2.014 Ana se encuentra en situación de baja por Incapacidad Temporal, por así habérselo prescrito su Médico Familiar tras recomendación psiquiátrica, al venir arrastrando desde un tiempo a esta parte problemas de salud.
El día 13 de junio de 2.014 Ana fue llamada a la sede de CRUZ ROJA ESPAÑOLA en Alicante y se le entregó la carta de su despido, sin más miramientos ni solicitudes de explicaciones de ningún tipo. De nada sirvió que Ana, tras negar con rotundidad todas las imputaciones, implorara que se le pusieran de manifiesto las pruebas que la Dirección decía poseer al objeto de poderlas rebatir todas y cada una. Ni siquiera fueron capaces los representantes de la Institución de dejar a Ana que recogiera sus objetos personales depositados en su despacho, algunos de ellos con alto valor sentimental. Situación ésta que perdura en la actualidad.
No terminó ahí la humillación infligida por CRUZ ROJA ESPAÑOLA a Ana, que tuvo que soportar que en el acto de conciliación previo a la acción jurisdiccional, se le ofreciera menos de un tercio de la cantidad que le correspondería, caso de declararse el despido improcedente, en base a su situación familiar “de necesidad” y como un grandísimo favor, en referencia a su hija minusválida.
Ana, no solo ha recurrido a la Jurisdicción para revisar su despido, sino también para depurar lo que considera una vulneración a su derecho fundamental al honor, dignidad y propia imagen. Así como ha iniciado los trámites necesarios para denunciar por injurias y calumnias, tanto al autor de las imputaciones que han llevado a verse despedida como al Coordinador del C.I.B.E. que las ha hecho suyas. Y también ha denunciado ante el Juzgado de Guardia a CRUZ ROJA ESPAÑOLA por lo que cree una apropiación indebida, referida a sus objetos personales depositados en el que era su despacho de trabajo en la Institución; que ha hecho extensible ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la que cree también intromisión en su derecho laboral a la intimidad, referida a los citados objetos personales, algunos de los cuales se encuentran bajo llave.

Contrasta con la actitud denunciada de la Dirección en Alicante de CRUZ ROJA ESPAÑOLA, el apoyo recibido por Ana de los compañeros de trabajo, del Comité de Empresa, de los Usuarios del C.I.B.E., de otras Instituciones sociales, algunas de las cuales también han contado con el apoyo altruista de Ana, de amigos y conocidos y muy especialmente del Sindicato CNT; todos incrédulos ante la situación por la está atravesando, al ser conocedores de las cualidades personales y profesionales de Ana y no explicarse los métodos utilizados por CRUZ ROJA ESPAÑOLA contra ella, sin darle siquiera oportunidad a defenderse.

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