Alcantarilla: Condenan al Ayuntamiento a pagar 100.000 euros por un despido improcedente


Dice el refrán que ‘cuando la pobreza entra por la puerta, el amor salta por la ventana’. Eso es lo que le debió ocurrir al concejal de Urbanismo, Juan José Gómez, cuando, en septiembre de 2011, comunicó el cese en su puesto de trabajo a una ingeniero industrial y dos delineantes que trabajaban hasta ese momento para el Ayuntamiento.
Las afectadas, que llevaban un año sin cobrar sus sueldos cuando fueron despedidas, denunciaron entonces al Consistorio y unos meses después han sido tres los juzgados de lo Social -el número 3, el 6 y el 8- los que han dictado las respectivas sentencias favorables.
Estos órganos condenan al Ayuntamiento por contratar al personal citado sobre la base de contrato de asistencia técnica «en fraude de ley», dado que «se ha probado que su relación con el consistorio era de naturaleza laboral».
Las sentencias se basan en que, mientras el Ayuntamiento dio forma a su relación con las tres empleadas mediante los contratos de asistencia técnica (redactados para dotar de personal específico a las labores de revisión del Plan General de Ordenación Urbana), la realidad era bien distinta.
Los documentos emitidos por los tres juzgados recogen entre los hechos probados diversas resoluciones de Alcaldía que demuestran que estos trabajadores desempeñaban labores propias del área de Urbanismo, tuvieran o no que ver con el citado plan urbano.
La cuantía de las indemnizaciones supera con creces los 100.000 euros una vez que el Consistorio se ha negado a readmitirlas, que es la opción más barata. A las correspondientes indemnizaciones por despido improcedente (45 días por año trabajo) se suman en esta ocasión, según reflejan las sentencias, los salarios de trámite desde la fecha de despido y, lo que es más costoso, las cotizaciones en el régimen general de la seguridad social con efectos retroactivos de cuatro años (el máximo permitido por la Ley) «al haber tenido ilegalmente a dichas trabajadoras sin dar de alta».
Solo una de estas sentencias de los juzgados de lo Social tiene el carácter de firme y deberá abonarse en breve. El pago de las otras dos tendrá que esperar una vez que el Ayuntamiento ha anunciado que recurrirá. Esta es una opción que se utiliza en ocasiones, según expertos en Derecho consultados por ‘La Verdad’, para concederse «su propio aplazamiento o plan de pagos, mediante el retraso de la fecha de abono a través de la presentación de sucesivos recursos».

http://www.laverdad.es/murcia/20120519/local/comarcas/condenan-ayuntamiento-pagar-euros-201205191426.html

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