Condenan a una entidad bancaria que trasladó a un trabajador a Barcelona


La empresa no argumentó el motivo del cambio, sólo que había un ERE aprobado

El Juzgado de lo Social nº4 de Badajoz ha condenado a la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) a devolver a su oficina de la capital pacense a un trabajador de la misma que previamente había sido trasladado a Barcelona alegando la existencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) que contenía, entre otras medidas, acciones de movilidad geográfica.

La CAM ha cerrado este año 78 oficinas en toda España, y los traslados han afectado a 99 empleados que aceptaron su nuevo destino frente a 37 que, por el contrario, la rechazaron y en consecuencia se acogieron a un despido.

Defendido por la letrada Ángeles Ramiro Gutiérrez, el empleado de la CAM demandó a su empresa alegando que el Estatuto de los Trabajadores exige la concurrencia de razones o causas de naturaleza económica, técnica, organizativa o de producción que justifiquen este traslado. A la vez, y basándose en la jurisprudencia existente sobre este asunto, alegó que el empresario está obligado a demostrar que una decisión de esta naturaleza, que no es circunstancial sino definitiva, debe contribuir a mejorar la situación de la empresa desde el punto de vista de la competitividad y la eficiencia.

Según la sentencia la que ha tenido acceso HOY, con fecha 1 de diciembre, la juez Lourdes Fidalgo Suárez entiende que la entidad no da razones que justifiquen la decisión, ni acredita causas técnicas, organizativas o de producción, «siendo otros los motivos que llevan a la empresa a adoptar tal decisión».

La juez argumenta que la empresa demandada, en este caso la CAM, se ha limitado durante el juicio a alegar que existe un ERE donde se le permite no sólo la extinción de contratos, sino el traslado de trabajadores bajo criterio de la empresa.

La sentencia concluye que «el traslado del actor a Barcelona debe declararse como improcedente». Se estima, en consecuencia la demanda declarando el traslado del trabajador como injustificada, y obliga a la CAM a reponerle en su puesto de trabajo en las condiciones laborales anteriores.

La sentencia es firme, no cabe recurso, e inmediatamente ejecutiva, por lo que el empleado puede reincorporarse a su puesto de trabajo en los próximos días.

http://www.hoy.es/v/20111228/badajoz/condenan-entidad-bancaria-traslado-20111228.html

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