Declaran improcedente el despido a un hombre de baja que ayudaba en la floristería de su esposa


El TSJ de Murcia ha desestimado el recurso que la Agencia de Seguros Sucesores de Albarracín presentó contra la sentencia de un juzgado que declaró improcedente el despido de un trabajador acordado porque este colaboraba con la floristería de su esposa cuando estaba de baja médica en la otra firma.
La sentencia la Sala de lo Social indica que el empleado, que prestaba sus servicios como administrativo, fue objeto del seguimiento de un detective privado contratado por la empresa, quien observó que en algunas ocasiones pasaba por la floristería y realizaba gestiones como mover un carro con macetas, cerrar las persianas, salir a comprar el periódico o cobrar a algún cliente.
El juzgado de lo social declaró improcedente el despido al considerar que estas actividades, por su escasa entidad, no suponían ningún problema para su recuperación, por lo que condenó a la recurrente a readmitirlo o a pagarle una indemnización cercana a los 107.000 euros.
La resolución fue recurrida ante el TSJ, que la ha confirmado porque «las actividades reseñadas en los hechos declarados probados por el juzgado no son incardinables en el grave incumplimiento contractual que contempla la legislación».

http://www.laverdad.es/murcia/20120716/local/region/laboral-declaran-improcedente-despido-201207160951.html

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