El alto directivo debe ser readmitido si va a la huelga


Una sentencia que equipara al alto directivo con un capitán de barco que hizo huelga determina que la cúpula ejecutiva tiene la posibilidad de ejercer este derecho pese a su relación especial con la compañía.

Las historias de altos directivos que han prosperado en sus organizaciones pero han terminado mal en ellas por su desastrosa gestión o por su liderazgo tóxico son más comunes de lo que las empresas podrían desear. En la lista de los peores directivos del mundo hay nombres como Robert Nardelli (Home Depot y Chrysler), Carly Fiorina (Hewlett Packard), Stan O’Neal (Merrill Lynch), Dick Fuld (Lehman Brothers) o John Sculley (Apple). Todos ellos tenían una relación especial con su organización que en un momento determinado se torció.

Precisamente este nexo de confianza con la organización es el que hace que otro tipo de conflictos sean mucho más infrecuentes: que un alto directivo ejerza su derecho a la huelga no es algo habitual.

Alberto Santos, abogado de Deloitte, explica que el Supremo no sólo no discute que un capitán sea alto directivo, sino que la sentencia deja claro que éste tiene derecho a la huelga, y que debe ser readmitido por ejercer el derecho.

En este caso, la sentencia declara nulo el despido del capitán, «condenando a las empresas codemandadas a que conjunta y solidariamente readmitan al trabajador en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones en caso de acuerdo con éste y, para el caso de no haber acuerdo, a que le abonen conjunta y solidariamente la suma de 18.049,20 euros más una cantidad adicional de 31.134,87 euros». El texto añade que «tratándose de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales procede la obligatoria readmisión y el abono de salarios de tramitación, y el segundo relativo a la reanudación de la relación laboral ordinaria que tenía antes de pasar a ser capitán en 1995 y a la cuantía de la indemnización».

Pedro Molina, abogado laboralista de DLA Piper, también argumenta que las conclusiones de la sentencia pueden hacerse extensibles a cualquier puesto de alta dirección. «En tal caso hay una diferencia de protección legal y ejercicio en la práctica. La sentencia deduce que hay una pérdida de confianza en el directivo, y esa relación de especial confianza supone una situación difícil para apuntarse al derecho de huelga, porque es el directivo quien pone en marcha precisamente las decisiones del empresario».

Molina también confirma que «no hay duda de que el alto ejecutivo puede ejercer ese derecho, pero esto es muy poco habitual en la práctica».

Íñigo Sagardoy, presidente de Sagardoy Abogados, coincide asimismo en que «es muy raro encontrarse con un caso como éste. Cualquier actuación empresarial que vulnera un derecho fundamental se decreta nula de pleno derecho». Hay que retrotraer los efectos a antes de que se produzca, y por ello en este caso se produce la readmisión y la percepción de salarios a los que hubiera lugar durante el proceso. Es como si no se hubiera producido.

Sagardoy añade que se está produciendo en los tribunales el hecho de que esto pueda llevar aparejada una indemnización adicional de daños y perjuicios que no está tasada por ley.

Una posición de confianza que tiene consecuencias
La relación de confianza es clave en este caso. Iñigo Sagardoy, presidente de Sagardoy Abogados, cree que «esta posición especial hace que el alto directivo se sitúe más en el papel de empresario que de empleado. Es un ‘alter ego’ de aquél».

Para José Ignacio Jiménez, socio director general de Norman Broadbent, este tipo de episodios en los que los ejecutivos que ocupan una posición preminente en la compañía van a la huelga tienen poca lógica: «Este derecho se ejerce para reivindicar ante la empresa determinados derechos, y los altos directivos son precisamente representantes de la compañía».

Jiménez recuerda que aquí el matiz es económico: «No es lo mismo un capitán de barco que probablemente tiene unas condiciones muy duras, que un alto directivo, como tampoco es lo mismo una huelga de futbolistas de primera división que una que protagonicen jugadores de tercera. Si ganas dinero con unas ventajas añadidas no se justifica que hagas huelga. El alto directivo tiene el mandato de dirigir desde la junta general de accionistas con unas ventajas y en unas circunstancias que hacen que no sólo sea un asalariado. Se trata de un empleado de lujo con un contrato de alta dirección que implica una relación laboral especial y también una vinculación al accionariado de la compañía».

Jiménez concluye que «en cierto sentido, ese contrato ‘penaliza’, ya que quienes lo firman no tienen los mismos derechos de indemnización, pero lleva asociadas cláusulas entre partes que dan lugar a indemnizaciones mucho más altas. Hay una vinculación con el proyecto a medio y largo plazo que implica un variable unido a los resultados de la compañía, un plan de pensiones o acciones vinculadas al proyecto. Se trata de un vínculo económico ligado al beneficio de la empresa que compromete al alto directivo de una manera muy distinta de la del empleado normal».

http://www.expansion.com/2012/11/29/juridico/1354218366.html

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