El Superior decreta vulnerada la libertad sindical en la Policía Nacional


Dos recientes sentencias del Tribunal Superior vasco han anulado sendas denegaciones de permiso a sindicalistas de la Policía Nacional, al entender que la prohibición de acudir a un congreso, argumentada por falta de personal para ofrecer los servicios encomendados, “no justifica objetivamente la limitación” y supone una “vulneración del derecho a la libertad sindical”. Aunque no contemplan ninguna condena expresa, ambas resoluciones abren la puerta a un posible expediente disciplinario contra los cargos responsables e incluso a una reclamación de daños y perjuicios.

Los hechos denunciados se remontan a mayo de 2011, cuando la Unión Federal de Policía celebró uno de los congresos mensuales que acostumbra a organizar en el País Vasco. Algunos representantes del sindicato solicitaron su liberación temporal para asistir al encuentro, pero a tres de ellos, destinados en el aeropuerto de Loiu, se les negó el permiso por parte de la Comisaría Provincial de Bilbao. Según el escrito de argumentación, la ausencia de los agentes afectaría “negativamente” al servicio, al encontrarse ya la plantilla mermada por “días de descanso y asuntos particulares”.

Entre los motivos esgrimidos por el comisario jefe se cita también la existencia de un “alto” nivel de amenaza terrorista y un riesgo probable de atentado. Además, se sitúa al aeródromo vizcaíno como uno de los “posibles objetivos” de ataque, por su condición de “gran infraestructura que soporta una gran afluencia de personas”. No se desvela, sin embargo, si la amenaza llega por parte de ETA o de algún grupo integrista. Cabe recordar que hace un año, la banda etarra no había decretado aún el fin de su violencia, pero sí el cese de unas “acciones armadas ofensivas” que llevaba tiempo sin cometer.

Ante lo que consideraron una injusticia, dos de los policías afectados decidieron recurrir la desestimación, por separado, ante los tribunales de justicia. Aunque casi un año después, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Superior les ha dado la razón en ambos casos. La segunda de las sentencias, en la que se reproduce casi de forma íntegra la primera debido a la similitud de los casos, establece que “si la resolución que limite cualquier derecho debe ser motivada”, con más razón se debe cumplir este requisito cuando la “restricción afecta a un derecho fundamental” como el de la libertad sindical. En este sentido, argumenta que la falta de personal en el centro de trabajo no es motivo suficiente.

Las prohibiciones afectaron a personal que trabaja en el aeropuerto de Loiu

Según se recoge en el fallo judicial, “estamos ante un supuesto en el que la Administración demandada no solo ha incumplido el requisito de explicar la causa de la actuación restrictiva, sino que además no ha ofrecido, ni en la vía administrativa ni en este proceso, una explicación de dicha restricción que cumpla las exigencias de proporcionalidad y racionalidad”.

Fechada a finales de marzo, la sentencia solo es apelable ya mediante un recurso de casación ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Desde la central a la que pertenecen los dos agentes afectados, no dudan en achacar la denegación de la liberación a sus afiliados como parte de una “persecución sindical” que, en su opinión, se prolonga en el tiempo. A su juicio, la escasez de plantilla no es más que la “excusa” a la que se ha recurrido desde la Comisaría Provincial. Defienden que en el aeropuerto de Loiu siempre ha existido una plantilla suficiente, conformada por un mínimo de “seis o siete” efectivos, que ha estado perfectamente capacitada para asumir una carga de trabajo que acostumbra a ser “reducida” y se limita, según su testimonio, a la atención de una media diaria de “cuatro o cinco” vuelos internacionales de aviones pequeños.

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/05/20/paisvasco/1337537648_194856.html

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