El TS condena a El Astillero a readmitir a un trabajador


El Tribunal Supremo ha condenado al Ayuntamiento de El Astillero a readmitir o a indemnizar al arquitecto contratado para los servicios técnicos de urbanismo y obra hasta el pasado día 1 de mayo del año 2010, fecha en la que fue despedido de forma improcedente. La sentencia cuantifica la indemnización en 23.062,76 euros, cifra a la que hay que sumar los salarios devengados desde el despido hasta la actualidad. Teniendo en cuenta que el sueldo bruto mensual del trabajador despedido era de 3.232,75 euros, el Ayuntamiento deberá abonar al técnico 106.157,52 euros.
Además, la Sala de lo Social del TS condena al Consistorio al abono de las costas del recurso presentado ante el mismo y que consistirán en los honorarios del abogado del técnico municipal.
Según recoge la sentencia, el trabajador despedido venía prestando sus servicios desde julio de 2005, con un contrato de asistencia técnica por un periodo de dos años y con una disponibilidad de tres días por semana, servicios por los cuales recibía 30.000 euros anuales. Posteriormente, se amplió la disponibilidad hasta los cinco días. Y dos años más tarde se produjo una nueva adjudicación del contrato por ocho meses.
Tras la finalización del mismo -el 1 de mayo de 2008- se produjo una prórroga tácita del mismo durante dos años, tras los cuales se notificó verbalmente al trabajador la no continuación del contrato, sin justificación alguna.
Ahora, el TS desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria -del 30 de marzo de 2011- que declaró improcedente el despido y estableció la cuantía de la indemnización y el abono de los salarios, y que a su vez revocaba el fallo del Juzgado de lo Social nº 1, del 15 de noviembre de 2010, que declaró procendente el despido.

http://www.eldiariomontanes.es/v/20120708/region/centro-bahia/condena-astillero-readmitir-trabajador-20120708.html

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