El TSJA declara improcedentes los ceses de dos monitoras de Guadalinfo


El proyecto Guadalinfo, impulsado por la Junta de Andalucía para facilitar el acceso a las nuevas tecnologías en todo el territorio andaluz, ha dado empleo a muchos trabajadores en los diferentes ayuntamientos andaluces. En la provincia, dos de las personas empleadas en el marco de este ambicioso programa, fueron B.E.P. y M.T.R., que prestaron sus servicios como dinamizadora y monitora, respectivamente, para los ayuntamientos de Pampaneira y Lobras. Una fue contratada en mayo de 2006, y la otra en mayo de 2008, y ambas acabaron siendo despedidas indebidamente. Así lo ha establecido ahora la Justicia en dos sentencias distintas, a las que ha tenido acceso este diario.

La primera resolución, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en julio de este año, y que ya es firme, declara improcedente el despido de B.E.P. y condena al Ayuntamiento de Pampaneira a elegir entre pagarle 5.723 euros de indemnización (más otros 3.584 euros de salarios de tramitación, según calcula su defensa) o readmitirla.

La sentencia recuerda que este consistorio alpujarreño hizo a la afectada un contrato temporal de obra y servicio, una modalidad contractual que «en el supuesto que nos ocupa es incorrecta y no ajustada a derecho, encontrándonos ante un supuesto fraude en la contratación por cuanto no ha quedado justificada la causa de la temporalidad invocada» en el contrato que suscribieron en su día las partes.

La mujer fue cesada a finales del año pasado con la excusa de que la subvención que había financiado su labor se había acabado, pero el alto tribunal andaluz destaca que «la concesión de una subvención no puede ser el motivo o causa de temporalidad de un contrato». Asimismo, resalta que B.E.P. «fue contratada para prestar servicios de carácter permanente», aunque su actividad estuviese financiada con fondos o subvenciones externas.

Así, concluye que su contrato «se celebró en fraude de ley y, en consecuencia, la extinción del mismo constituye un verdadero despido que debe calificarse de improcedente, al no concurrir causa legal alguna que justifique tal extinción». Se da la circunstancia además, de que el consistorio, tras echarla, volvió a pedir la subvención pata continuar con el proyecto Guadalinfo, la cual le fue concedida.

B.E.P. ha estado representada en el proceso por el abogado granadino Domingo Domingo, que también ha llevado y ganado la demanda de la otra monitora despedida en Lobras, M.T.R, que no obstante aún no cuenta con sentencia firme, pues fue recurrida por el consistorio ante el Tribunal Supremo.

En este segundo caso, el Ayuntamiento de Lobras hizo a la monitora «un contrato de duración determinada a tiempo parcial por obra y servicio». La mujer trabajó en el programa hasta el 25 de noviembre de 2010, fecha en la que se le comunicó su cese. Poco después, el 11 de enero de este año, el consistorio solicitó dos nuevas subvenciones para continuar con el proyecto. La trabajadora, al igual que en el otro caso, demandó al ayuntamiento y, aunque un juzgado de lo Social primero desestimó su demanda, el TSJA le ha dado ahora la razón. El fallo, dictado el pasado mes de septiembre, establece que su despido fue injustificado e improcedente. Recuerda el alto tribunal que M.T.R. fue contratada para una obra determinada: «proyectos de mantenimiento de la red de centros de acceso público a internet Guadalinfo», obra que no expiró cuando su contrato, sino que se prorrogó y, prueba de ello, son las solicitudes de nuevas subvenciones. Además, como añade, el Ayuntamiento contrató a otra persona para cubrir su puesto tras cesarla a ella.

http://www.granadahoy.com/article/granada/1149502/tsja/declara/improcedentes/los/ceses/dos/monitoras/guadalinfo.html

Imprimir | PDF



Recibe notificaciones para seguir el debate:
Notificarme vía email si hay
guest
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios