El TSJCV condena a Ford a pagar 9.000 a CGT por discriminar a los afiliados en la aplicación de los ERE


La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a Ford España S.L. a pagar 9.000 euros a la Confederación General del Trabajo (CGT) por discriminar a los empleados afiliados a este sindicato en la aplicación de los EREs durante los años 2008 y 2009 y en las promociones profesionales desde el año 2003 a 2010, según consta en la resolución a la que ha tenido acceso Europa Press.

De esta manera, el tribunal valenciano ha confirmado la sentencia dictada por el juzgado de lo Social número 10 de Valencia, que condenó a Ford a pagar estos 9.000 euros por vulnerar el derecho a la libertad sindical del sindicato. Asimismo, se le obligaba a publicar la sentencia en sus tablones y en su página web.

El tribunal estima probado que en los EREs aprobados el 26 de septiembre de 2008 y el 24 de diciembre del mismo ejercicio se observa una diferencia porcentual de los trabajadores afectados en perjuicio de los afiliados al sindicato. Esta desproporción podría ser casual o puntual, pero sin embargo la misma se prolonga en el tiempo y alcanza notable importancia en el ERE del 4 de mayo de 2009, en el que resultan afectados un 21,40 por ciento de los trabajadores elegibles, de los que un 45,85 por ciento eran afiliados a CGT.

Se aprecian, por tanto, indicios de vulneración del derecho a la libertad sindical, «indicios que no han resultado desvirtuados por la empresa demandada», puntualiza. Así, entiende que la selección de los trabajadores afectados por el ERE «no responde a criterios objetivos».

Así, el TSJCV también señala que ha habido un «uso arbitrario» que ha afectado «de modo mayoritario» a los afiliados al sindicato CGT en todos los EREs que se han sucedido en los años 2008 y 2009 y en todas las promociones profesionales desde el año 2003. «La falta de impugnación de los datos ofrecidos por el sindicato al respecto, y no impugnados por la empresa demandada, son lo suficientemente significativos».

LAS PROMOCIONES

En cuanto a la regulación de los Planes de Desarrollo Profesional, señala la empresa que las promociones son realizadas atendiendo a criterios de la Comisión Paritaria de Seguimiento de cada uno de ellos, y apunta que «resulta razonable» pensar que los afiliados a CGT «pueden tener menores méritos personales y profesionales que otros trabajadores».

Estas afirmaciones –agrega el tribunal–, «no basadas tampoco en motivos razonables», entienden que una diferencia porcentual entre lo proporcionalmente representativo y lo efectivamente obtenido «no es demostrativo de un actuar discriminatorio».

Al respecto, el tribunal recuerda que para la promoción de los trabajadores son los superintendentes de cada sección los que presentan la lista de candidatos a la promoción, que posteriormente se eleva a una comisión paritaria, por lo que es la previa inclusión en la lista, es decir, la previa conducta de la empresa, la que «ha determinado el ámbito personal sobre el cual se ha procedido a establecer los criterios de elección de los trabajadores a promocionar».

Pero, además, valora las manifestaciones de dos testigos que declararon ante el juez, uno de ellos afiliado actual al sindicato CGT, que comentó que un delegado sindical de otro sindicato le ofreció promocionar si se afiliaba al mismo; y otro exafiliado que promocionó al darse de baja en CGT y afiliarse al sindicato mayoritario, cuestión que estima como demostrativa de la situación «discriminatoria».

CGT declara que esta sentencia «pone al descubierto la represión sindical» que Ford-España «viene ejerciendo hacia los afiliados de este sindicato» y, al mismo tiempo, «da la razón a las numerosas denuncias públicas que la sección sindical de CGT en Ford-España viene realizando en los últimos años», ha señalado.

http://www.lavanguardia.com/local/valencia/20111125/54239322176/el-tsjcv-condena-a-ford-a-pagar-9-000-a-cgt-por-discriminar-a-los-afiliados-en-la-aplicacion-de.html

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