El TSJCV confirma que Uralita deberá indemnizar a un trabajador fallecido


La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado un recurso interpuesto por la empresa Uralita y ha confirmado la sentencia que obliga a esta firma a indemnizar a la familia de un trabajador fallecido por una enfermedad laboral.
En su resolución, hecha pública hoy, el TSJCV rechaza la petición de la empresa de reducir las prestaciones a la viuda del fallecido, al alegar que no había incumplido la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y considerar que, en cualquier caso, no existe nexo causal con el fallecimiento del trabajador.

Por el contrario, la sala ha considerado que los hechos considerados probados en primera instancia, relacionados con las condiciones laborales del fallecido, resultan «inalterados y vinculantes».

Entre esos hechos probados se constata que el trabajador falleció en julio de 2000 a consecuencia de un cáncer de pulmón derivado de su exposición al amianto y que esta enfermedad está contemplada como laboral.

Asimismo, se determinó un incremento del 40% de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo con cargo a la empresa por considerar el juez que se habían producido carencias en las medidas de seguridad e higiene.

El trabajador prestó sus servicios entre 1974 y 1982 en la factoría de fibrocemento-amianto de Quart de Poblet, concretamente en el molino de mezclas y en la máquina de placas adyacente.

Hasta 1978 los trabajadores desempeñaban su labor en el interior de una nave, en cuyo ambiente había partículas en suspensión que formaban una polvareda visible a simple vista, sin mascarillas o protectores de cabello y utilizando a su conveniencia pañuelos sobre la boca o gorras propias.

A partir de ese año, la empresa comenzó a realizar recuentos de fibra de amianto en la fábrica y a proporcionar mascarillas homologadas a los trabajadores, así como a informarles del peligro inherente al manejo de esta sustancia.

A tenor de estos hechos, y vistas las alegaciones presentadas por la empresa, la sentencia indica que en el periodo comprendido entre 1974 y 1982, año en el que el fallecido dejó de prestar servicios para la citada empresa, «existía ya una obligación clara de protección que exigía al empleador adoptar cuantas medidas fuesen necesarias para la debida prevención de riesgos».

http://www.lasprovincias.es/agencias/20120716/comunitatvalenciana/comunitat/tsjcv-confirma-uralita-debera-indemnizar_201207161528.html

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