Familia del empleado de Tussam muerto por suicidio pedirá responsabilidades a la anterior directiva


La familia del conductor de la empresa municipal de transportes de Sevilla (Tussam) José Luis Alonso, que se suicidó en el marco del conflicto desencadenado a cuenta de los actos vandálicos de la huelga de 2007, una muerte que, primero el Juzgado de lo Social número 8, y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), han declarado accidente laboral, ha señalado que su intención es seguir adelante con la reclamación de responsabilidades a la anterior directiva del ente.

«En ese sentido, han dado con una roca», ha indicado a Europa Press el hermano del fallecido, Fernando Alonso, que ha incidido especialmente en la figura del que fuera vicepresidente de la empresa, Guillermo Gutiérrez, contra el que «no se va a parar por nuestra parte».

Así, ha incidido en que se encuentra estudiando la viabilidad de ir tanto por vía civil –con la reclamación de responsabilidad por el daño causado a los allegados– como por la penal contra los anteriores responsables de Tussam, si bien ha indicado que probablemente se desistirá de solicitar responsabilidades a la empresa, cuyos responsables han cambiado con el nuevo equipo de gobierno, aludiendo en este sentido a la «paz social» firmada.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA confirma que el fallecimiento se deriva de la contingencia de accidente de trabajo, rechazando en este sentido peticiones de rectificación de los hechos probados llevadas a cabo por las partes recurrentes en orden a argumentar su oposición al fallo inicial, ya que en unos casos se proporcionaría «información sesgada de lo sucedido» y en otros «harían falta conjeturas o suposiciones de las cuales no puede partirse».

El juzgado de lo Social se remontaba para su dictamen, tras el recordatorio de algunas patologías previas relacionadas con una crisis de ansiedad al sufrir un accidente de tráfico y con dolencias abdominales atribuidas a una situación de estrés laboral, al 21 de mayo de 2007, día en el que se produjeron una serie de actos vandálicos perpetrados contra la flota de autobuses en el marco de una huelga, y por los que Alonso fue detenido y puesto en libertad con cargos.

El procedimiento judicial concluyó en abril de 2008 con el sobreseimiento de la causa contra Alonso y otros trabajadores de Tussam, así como con el archivo del expediente disciplinario abierto por el organismo derivado del primer extremo.

No obstante, este empleado ya había iniciado al día siguiente de su detención un proceso de incapacidad temporal por ansiedad, Tras un año de recuperación, solicitó su asignación al turno fijo de mañana, lo que no le fue concedido por no estar suficientemente justificado, desembocando en su reincorporación como conductor, su nueva baja por ansiedad en noviembre de 2008 y su posterior suicidio en su domicilio el 18 de este mes.

SIN CONSTANCIA PREVIA DE ENFERMEDAD MENTAL

La Sala concluye que el trabajador «se había encontrado inmerso en un clima de conflictividad laboral importante, por haber comenzado una huelga en la empresa en cuyo seno se produjeron incidentes importantes con actuaciones penales, incluida la detención del esposo fallecido de la actora, que fue imputado penalmente».

A pesar de su reincorporación a la empresa, Tussam le denegó a Alonso el cambio de turno a fijo de mañana que había solicitado por motivos de salud, tras lo cual recibió diagnóstico de «ansiedad» y «manifiesta pérdida de facultades psíquicas y capacidad volitiva». Dado que antes del inicio de la problemática laboral no existe constancia de enfermedad mental del trabajador, el TSJA vincula de manera exclusiva el suicidio con esta problemática, «cuyas consecuencias para el actor no terminaron con la huelga, dado que sus derivaciones se arrastraron hasta el final de sus días».

Por todo ello, el tribunal andaluz ratifica los términos del fallo primigenio condenando a Tussam y Fremap al pago de los honorarios de sus recursos en cuantía de 300 euros y recordando que, no obstante, contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

http://www.telecinco.es/informativos/nacional/noticia/9417194/

Imprimir | PDF



Recibe notificaciones para seguir el debate:
Notificarme vía email si hay
guest
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios