Iberia condenada a readmitir tripulante despedido por convocar huelga


Iberia deberá readmitir a uno de los 14 miembros del sindicato de tripulantes Stavla despedidos el pasado mes de julio por convocar 27 días de huelga, que fue considerada «ilícita» por la Audiencia Nacional, después de que un juez de lo Social haya declarado «prescrito e improcedente» el despido.

Así lo han informado hoy a Efe fuentes del sindicato, que han destacado que esta es la primera sentencia de las 14 demandas por despido que los trabajadores presentaron contra Iberia y ha sido dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, donde ya se han celebrado dos juicios relacionados con este asunto.

Las fuentes destacaron que la sentencia fue dictada el pasado 28 de noviembre y declara «prescrito e improcedente» el despido de este tripulante y miembro del Comité de Vuelo de Iberia, por lo que condena a la compañía a readmitirle «en su puesto de trabajo y demás condiciones abonándole los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta su reincorporación a la empresa».

El Juzgado de lo Social considera que la sentencia de la Audiencia Nacional, que declaró ilícita la huelga de los tripulantes de cabina, no es firme en la actualidad, ya que ha sido recurrida, según las fuentes.

Además, la sentencia del Juzgado de lo Social destaca que el despido «ha de analizar el comportamiento concreto del actor en dicha huelga, independientemente del proceso declarativo, es decir, sin importar como sea declarada finalmente la huelga».

Stavla convocó 27 jornadas de paro en protesta por la creación, fuera de la empresa, de la filial de bajo coste Iberia Express, de las que finalmente sólo se secundaron nueve en total.

Dichos paros coincidieron con la huelga del sindicato de pilotos Sepla por los mismos motivos y que fue desconvocada a finales de abril tras la decisión del Gobierno de imponer un arbitraje obligatorio entre los representantes de los tripulantes técnicos y la empresa.

El pasado mes de mayo, la Audiencia Nacional consideró que la huelga de Stavla perseguía alterar lo pactado en el XVI Convenio Colectivo, y en tal sentido debía ser tachada de ilegal.

Según la sentencia, en dicho convenio se abre la puerta a dos fórmulas alternativas para el desarrollo de operaciones bajo la marca Iberia Express: su funcionamiento dentro o fuera de la matriz, regulando específicamente las condiciones de trabajo aplicables en el primer caso.

http://www.expansion.com/agencia/efe/2012/12/12/17890719.html

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