Intersindical alega supuestos de nulidad en la demanda colectiva presentada en el TSJCV contra el ERE en RTVV


Intersindical Valenciana ha alegado supuestos de nulidad en la demanda colectiva que ha presentado este miércoles en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) contra el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en Radiotelevisión Valenciana (RTVV).Intersindical ha aseverado que estos supuestos de nulidad podrían invalidar todo el proceso, porque afectan a derechos fundamentales y se ha producido un «abuso» de derecho en la resolución del expediente, que afecta a 1.198 trabajadores de TVV, RAV y RTVV.La demanda interpuesta se centra en los criterios de selección de los trabajadores afectados; en la no justificación económica de tres de cada cuatro despidos derivados de la externacionalización de los departamentos técnicos y de programas; en la no comunicación de la lista de afectados; en la vulneración del convenio colectivo vigente en lo relativo a la indemnización de 45 días por año trabajado; en la falta de voluntad negociadora; así como en la disonancia entre el ERE y la nueva ley de RTVV, donde se contempla la aprobación de un Contrato Programa que debe fijar la dimensión de la empresa.La demanda se ha presentado cuando la empresa todavía no ha notificado la lista de afectados por el ERE, tal y como le ha reclamado Inspección de Trabajo. Al respecto, Intersindical ha criticado que la ausencia de comunicación «está torturando psicológicamente a todos los trabajadores y se está creando un ambiente irrespirable en la empresa, que vive un año y medio de incerteza laboral constante».El sindicato ha apuntado que de cumplirse el calendario marcado por la nueva ley de jurisdicción social, la tramitación de la demanda colectiva será «muy rápida». Según esta normativa, el secretario judicial, una vez admitida a trámite la demanda, ordenará al empresario que, en el plazo de cinco días, le notifique a la Sala los trabajadores afectados por el despido colectivo. Luego, el juicio de la demanda tendría que hacerse en el plazo de 15 días a partir de la admisión a trámite del escrito, y la sentencia tendría que dictarse cinco días después, ha mantenido Intersindical.La demanda suspende el plazo de caducidad de las demandas individuales. Esto significa –ha concretado– que el plazo de 20 días para demandar individualmente comenzará a contar a partir del momento en el que haya una sentencia sobre la demanda colectiva. En el caso en el que los representantes de los trabajadores ganen la demanda colectiva, los escritos individuales decaerían, ya que la sentencia afectaría y beneficiaría directamente a todos los trabajadores.

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