La Audiencia Nacional exige demostrar que los ERE son «proporcionales»


La Audiencia Nacional sostiene que los empresarios no se deben limitar a presentar unas cuentas de resultados negativas para realizar despidos colectivos, sino que además deben demostrar su «proporcionalidad». En una sentencia emitida por la Sala de lo Social -y que avala el ERE en una firma de coches de alquiler- el juez asegura que las empresas, además de acreditar las causas económicas y productivas de los despidos, tendrán que determinar de qué modo «inciden en los contratos de trabajo que se pretenden extinguir», así como probar «la adecuación de las medidas adoptadas para hacer frente a dicha necesidad».
La nueva legislación laboral -aprobada en febrero por el Gobierno del Partido Popular- permite a las empresas aplicar los ERE por causas económicas cuando, por ejemplo, durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos o ventas de cada uno de ellos sea inferior al registrado en el mismo periodo del año anterior. Y, por causas productivas, cuando se produzcan cambios en la demanda de productos o servicios que la empresa pretenda colocar en el mercado.
En la sentencia de la Audiencia Nacional, el juez Ricardo Bodas entra de lleno en cuestiones de fondo de la reforma. Sostiene que, en virtud de la nueva legislación, el empresario ya no debe demostrar «la razonabilidad» del despido colectivo «para preservar su posición competitiva en el mercado». Pero, prosigue, eso no significa que haya desaparecido «la conexión de funcionalidad». Esto es, el empresario debe relacionar las causas que le llevan a aplicar el ERE con la necesidad de prescindir de los puestos de trabajo. Y apela al artículo 4 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de rango supralegal, según el cual «no se pondrá término a la relación laboral a menos que exista causa justificada, relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento» de la empresa.
El magistrado recuerda que «deberá acreditarse que el despido es procedente para corregir desajustes en la plantilla». Eso obliga a los empresarios a «demostrar que los contratos cuya extinción se pretende han dejado de cumplir su finalidad económica y productiva».
«Esto viene a demostrar que la empresa no tiene discrecionalidad absoluta, sino que tiene que justificar y razonar por qué se extinguen unos contratos y no otros», valora Enrique Lillo, abogado del gabinete Interfederal de CC OO. «No es suficiente que la empresa demuestre el hecho económico, como erróneamente señala la exposición de motivos de la reforma laboral», añade. En su opinión, los fundamentos expuestos en la sentencia «amplían el margen de control judicial. El juez ya no se limita a constatar un hecho como si fuera un notario».

http://www.laverdad.es/murcia/v/20121129/economia/audiencia-exige-demostrar-proporcionales-20121129.html

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