La embajada Chile no paga un despido porque no es legal embargar sus cuentas


La embajada de Chile no tendrá que indemnizar a un trabajador español al que despidió indebidamente porque las cuentas de una legación extranjera en bancos españoles que se dediquen al funcionamiento de la misión diplomática no pueden ser embargadas, dado que afectan a la soberanía de su estado.
Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo conocida hoy, que deniega a Jesús S. la indemnización de 170.000€ a la que tenía derecho después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid considerara que su despido había sido improcedente.
La sentencia señala que, según el Convenio de Viena, suscrito por España, y la práctica internacional, estas cuentas o bienes de una embajada no pueden ser embargadas, salvo que pueda demostrarse que se usan en actividades económicas ajenas a la soberanía del estado en cuestión.
El asunto llegó al Supremo después de que resultara imposible ejecutar la sentencia favorable al trabajador y que éste pudiera cobrar, dado que la embajada chilena adujo su derecho a que no fueran embargadas sus cuentas bancarias en España, algo finalmente valorado por el alto tribunal.
El Tribunal recomienda, para la ejecución de la sentencia, es decir, para el cobro de la indemnización, que el juzgado agote «su actividad indagatoria» para encontrar otros bienes embargables.
«Pero lo que no procede», dice, «es presumir que las cuentas embargadas están exclusivamente destinadas a actividades de gestión» ajenas a la soberanía de Chile.

http://www.elcorreo.com/agencias/20121019/embajada-chile-paga-despido-porque_201210191333.html

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