Multan a Correos con 100.000 euros por vulnerar el derecho a la huelga


El juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado, en la sentencia publicada el 3 de febrero, la demanda presentada por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos contra los sindicatos con representación en la entidad postal de La Laguna por la convocatoria de una huelga durante siete días de mayo que la entidad postal consideraba ilegal.

La sentencia, que según fuentes de Correos ha sido recurrida ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), confirma la legalidad de los paros efectuados por los trabajadores en el contexto de un conflicto laboral por lo que, además, sustenta el acta de infracción por falta muy grave (por un importe de 100.000 euros) que la Inspección de Trabajo ya ha notificado a la entidad postal por vulnerar el derecho de huelga al realizar cinco contrataciones.

El comité de huelga, formado por la CNT, IC, UGT, CCOO, SL y CSIF, en Correos de La Laguna convocó el 31 de mayo del año pasado una jornada de huelga que, a diferencia de los paros parciales llevados a cabo con anterioridad, se desarrolló durante toda la jornada laboral.

El día de la huelga tuvo como acto principal una manifestación que salió desde la plaza de Santo Domingo recorriendo las calles céntricas de La Laguna, convocándose no solo a los huelguistas, sino también a los trabajadores de otras oficinas de Correos. El objetivo fundamental de la jornada fue la reivindicación de mejoras de las cargas de trabajo, el equilibrio de las distintas secciones, el aumento de la plantilla, la búsqueda de un nuevo espacio para cartería y la necesidad de facilitar medios de transporte a los carteros peatonales de las secciones más alejadas.

Asimismo, el comité de huelga informó de que la Inspección de Trabajo había procedido a iniciar un expediente sancionador a la empresa Correos y Telégrafos por realizar contrataciones que, según determinó la propia Inspección, venían a vulnerar el derecho a huelga.

En el acta facilitada por la Inspección se califican las infracciones cometidas como de «muy graves», lo cual podía acarrear sanciones que podrían llegar a más de 180.000 euros por infracción, tal y cómo recoge la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social, aunque finalmente la sanción notificada ha sido de 100.000 euros.

El comité de huelga censuró que, a pesar de la actuación de la Inspección de Trabajo y de que había sido denunciada por vulneración de derechos fundamentales ante los juzgados de lo Social, la empresa había seguido actuando de forma contraria al derecho a huelga recogido en la Constitución, puesto que comunicó a la plantilla, a través de una circular, que la huelga, así como sus objetivos eran ilegales, algo que la referida sentencia del pasado 3 de febrero vendría a desmentir.

En su escrito a la dirección provincial de la Inspección de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife, los representantes sindicales expusieron que la empresa llegó a presionar a los integrantes del comité de huelga aumentando las revisiones de fiscalización del trabajo y llegando a sancionar a alguno de los componentes del citado comité de huelga.

En aquella ocasión censuraron a Correos que, al no buscar una solución negociada al conflicto, contribuyera a que se enquiste o se radicalice.

Contrataciones irregulares

La Inspección de Trabajo da por probado que el primer día en que se ejerció el derecho a huelga, la empresa procedió a la contratación temporal de cinco trabajadores en la misma oficina de Correos de La Laguna, argumentando la ilegalidad de los paros que el juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz desestima.

Así, el objetivo de esta contratación temporal sería la de sustituir en todo o en parte a los trabajadores huelguistas con la intención de que no se viese alterada la prestación del servicio. Además, la empresa no propuso servicios mínimos o de seguridad o de mantenimiento alguno.

Por último, el escrito de denuncia presentado ante la Inspección de Trabajo esgrime la «coacción» al personal del centro por parte de la entidad postal, mediante la advertencia de ilegalidad de la huelga, argumentando para ello la falta de legitimidad de los sindicatos convocantes y la falta de justificación de la huelga.

En este sentido, cabe especificar que la ya citada sentencia sostiene que la huelga realizada en el mes de mayo no debe considerarse ilegal por lo que solicita la absolución de los sindicatos y secciones sindicales de todas aquellas pretensiones formuladas en su contra.

http://eldia.es/2012-03-14/LAGUNA/0-Multan-Correos-euros-vulnerar-derecho-huelga.htm

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