Tres condenados por un accidente en el que una trabajadora perdió una mano


El gerente de una empresa de Oiartzun (Guipúzcoa) y dos responsables de una compañía de evaluación de riesgos laborales han sido condenados a nueve meses de cárcel por el accidente sufrido por una trabajadora a la que una máquina trituradora de plástico amputó una mano.

Tras el accidente, la operaria afectada percibió una indemnización de 260.000 euros, por lo que renunció a las acciones civiles y penales que hubieran podido corresponderle.

Según la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso Efe, los hechos ocurrieron sobre las 18:00 horas del 26 de enero de 2007, cuando la empleada echaba «piezas defectuosas a un molino triturador de plástico».

En un momento dado, la mujer se dio cuenta de que la máquina estaba obturada, por lo que intentó desatascarla varias veces «introduciendo un palo de madera», sin llegar a abrirla.

Al no lograr su propósito, la trabajadora abrió el molino y, con la ayuda de otra compañera, trató de eliminar las piezas que habían quedado atascadas, pero la máquina «se puso en marcha de forma intempestiva», le atrapó la mano y se la amputó.

La accidentada precisó tratamiento quirúrgico por la amputación del cuarto proximal del antebrazo derecho, así como rehabilitación y asistencia psicológica.

Pasó 17 días hospitalizada e invirtió otros 521 en su recuperación, 276 de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, y como secuelas sufre «un trastorno adaptativo con sintomatología mixta, ansioso depresiva, de intensidad leve-moderada», además de la citada amputación.

La sentencia explica que la máquina causante del accidente «carecía de un sistema de seguridad o protección adecuado», ya que «el dispositivo de enclavamiento no actuó y, por lo tanto, no ordenó la parada» del molino.

El documento judicial precisa que el gerente de la empresa «no proporcionó» a la afectada «la formación adecuada para la tarea de desatasco» y permitió que «una trabajadora con cuatro meses de antigüedad» en la empresa y «con falta de cualificación» y «experiencia» desempeñara esa tarea.

El escrito recuerda que este acusado era «el responsable de que se cumpliera la normativa contenida en la Evaluación de Riesgos que tenía adoptada la empresa» y «conocía perfectamente el riesgo que entrañaba» trabajar con la citada maquina.

Respecto a los dos responsables de la compañía que se ocupó de determinar los riesgos laborales, la sentencia indica que ésta sí valoró «los riesgos en relación a los puestos de trabajo», pero los peligros concernientes a los equipos de trabajo y las máquinas «no fueron evaluados».

Por estos motivos, la sentencia considera a los tres acusados responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores, con la atenuante de haber reparado el daño causado, por el que impone a dos de ellos nueve meses de cárcel y sendas multas de 1.260 euros.

En el caso del tercer procesado, uno de los responsables de la empresa de evaluación de riesgos, no aprecia la citada atenuante y lo condena a nueve meses de prisión, así como a abonar una multa de 2.700 euros.

http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=793480

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