Condenan al Consistorio por no prevenir los efectos del amianto en la plantilla


Aranda.

El Ayuntamiento de la capital ribereña puede pasar a engrosar el listado de empresas de la zona Sur de la provincia de Burgos en las que sus trabajadores podrían haberse visto afectados por la inhalación de polvo de amianto. Al menos, así se desprende de la sentencia emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ratificada por el Tribunal Supremo, por la que condena al Consistorio arandino a indemnizar con 120.000 euros, y 6.000 euros más a cada uno de sus cuatro hijos, a la viuda de un empleado del Servicio Municipal de Aguas que falleció de un mesotelioma pleural provocado por el continuo contacto con este producto tóxico durante el desarrollo de su vida laboral.

El fallo reconoce que, durante prácticamente tres décadas, entre 1975 y 2004, este trabajador prestó servicios para el Ayuntamiento de Aranda de Duero relacionados con la fontanería de obra pública, básicamente consistentes en la reparación de tuberías y válvulas que, en aquella época, se fabricaban con fibrocemento. Hasta el año 2000, prosigue este documento legal, el amianto o absesto se utilizó en todo el ámbito de la fontanería, recubriendo tuberías y calderas, liberando fibras durante su manipulación en el trabajo habitual que podían ser inhaladas por el operario que realizase las labores.
En el año 2009, después de su fallecimiento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció la incapacidad permanente absoluta de este trabajador derivada de la enfermedad profesional consistente en el citado mesotelioma como consecuencia de inhalación de las fibras de amianto. Meses más tarde, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emitió un informe proponiendo al INSS que se declarase que en la citada enfermedad profesional «hubo falta de medias de seguridad imputable a la empresa», el Consistorio arandino, como así se hizo.
Y es que, durante todo este periodo, el Consistorio arandino aunque realizó varias evaluaciones de riesgos laborales, como en 1999, 2001 y 2005, en ninguna de ellas se recogió el riesgo de exposición al amianto y, en consecuencia, no se adoptaron medidas de protección «al menos que consten por escrito». Únicamente hay constancia de la adquisición de unas mascarillas «que son insuficientes» ya que las requeridas para la protección a este producto son de otra categoría a las adquiridas. Por último, aunque el trabajador pasó varias reconocimientos médicos en los que se le declaró apto para el desempeño de su labor manteniendo las medidas de prevención adecuadas, «no consta que se realizaran con el protocolo de exposición al amianto».
En definitiva, y el base a todo ello, el tribunal entiende que se da la culpa subjetiva del Consistorio en base a la enfermedad profesional originada por exposición a las fibras de amianto durante un periodo de entre 10 y 30 años. Pese a la existencia de este riesgo, el Ayuntamiento no elaboró un plan de prevención de riesgos para cubrir esta contingencia, limitándose a dar unas mascarillas insuficientes e inadecuadas y sin que en los reconocimientos médicos se contemplara este factor de riesgo. Una conducta que, recoge el fallo, infringe entre otros, los artículos 14, 15.1, 16.1 y 17.1 de la Ley de Protección de Riesgos Laborales. Por esta razón, impone la citada indemnización al Ayuntamiento de Aranda.

http://www.diariodeburgos.es/noticia/ZF04ACDD3-F2B2-AA40-CEE3A68B52CCD2A3/20130108/condenan/consistorio/no/prevenir/efectos/amianto/plantilla

 

Imprimir | PDF



Recibe notificaciones para seguir el debate:
Notificarme vía email si hay
guest
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios