Deliveroo pierde el macrojuicio sobre sus ‘riders’: son trabajadores de empresa y operaban como falsos autónomos

Publicado en eldiario.es


El Juzgado de lo Social número 19 de Madrid ha estimado la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Deliveroo y declara que los cerca de 532 repartidores demandantes, conocidos como ‘riders’, estaban sujetos a una relación laboral con la compañía en que prestaron sus servicios.

Deliveroo apelará el fallo de la sentencia sobre sus ‘riders’ al considerar que no refleja la forma en que los repartidores colaboran con la compañía. Deliveroo ha vuelto a abogar por una reforma legal que permita a las empresas ofrecer a los ‘riders’ autónomos más seguridad, sin poner en peligro la flexibilidad, que «es lo que lo propios ‘riders’ han manifestado que desean». «Esto es por lo tanto lo que todos debemos tratar de ofrecerles», ha señalado la firma.

En una extensa sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado concluye que «en la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el periodo al que se refiere el acta de liquidación, prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad, lo que conduce a la estimación de la demanda».

La resolución, contra la que cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es fruto de la vista oral celebrada el pasado 31 de mayo fruto de la demanda cursada por la Tesorería general de la Seguridad Social tras una acta de la Inspección de Trabajo, por la que se citó a más de 500 repartidores de la región.

El informe de Inspección de Trabajo determinaba que estos repartidores estaban bajo una «falsa apariencia» de autónomos por cuenta propia para «encubrir» una relación laboral ordinaria con la compañía ‘Deliveroo’.

El magistrado establece que «los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca ‘Deliveroo’, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella».

«De hecho, es patente la falta de una organización empresarial en un sentido mínimamente estricto de los repartidores aisladamente considerados, al punto de que era preciso explicarles la tarea a realizar, proporcionarles el acceso a los medios de trabajo de ser ello preciso e, incluso, formales», argumenta la resolución judicial.

En el fallo también se considera acreditado que «lo esencial es que una vez aceptado el pedido, el mismo había de atenderse (por parte de los repartidores) de acuerdo con las detalladas instrucciones determinadas por la empresa, sin margen apreciable de autonomía del trabajador».

La sentencia ahonda en que la empresa «contaba con una compleja organización de todas las actividades de los trabajadores’ hasta el punto de que era la propia sociedad la que gestionaba las propinas de los repartidores ‘determinado la forma en la que se podían abonar e incluyéndolas en las facturas, que eran elaboradas por la propia empresa».

Para UGT, personada en la defensa de más de 70 repartidores de los 532 afectados en Madrid, la sentencia es sumamente clara, confirma todos los indicios de laboralidad que la Inspección de Trabajo determinó en su acta de liquidación y reconoce, sin ningún género de dudas, que los trabajadores y trabajadoras de Deliveroo son falsos autónomos y tienen relación laboral con la empresa.

Una sentencia que deja claro, según el sindicato, que la actuación de la Inspección de Trabajo fue correcta y amplia en su investigación, un elemento fundamental ya que parte de la defensa de Deliveroo se basó en la falta de neutralidad por parte del organismo público.

Además, UGT puntualiza que el Juzgado de lo Social determina con claridad todos los elementos de ajenidad y dependencia que son necesarios para declarar la relación laboral, con algunas afirmaciones como que «los repartidores son completamente ajenos a las relaciones existentes entre la empresa, los restaurantes y los clientes finales, al extremo de que desconocían incluso el lugar de destino final» o que «los repartidores prestaban sus servicios de una forma completamente organizada y regida por la empresa demandada, incluso en los más pequeños detalles».

A juicio de CCOO, el fallo «rebate de forma sólida» las objeciones planteadas por parte de la empresa, que en otros procedimientos judiciales fueron tenidas en cuenta en contra de los trabajadores.

El fallo, destaca este sindicato, establece que la existencia o no de una relación laboral «no depende sin más del nombre que las partes hayan dado a su contrato, ya que lo esencial es el contenido real de las obligaciones que las partes asumen». «La existencia de una relación laboral, como ha fallado el juzgado, tiene profundas consecuencias para las condiciones laborales de los repartidores», ha añadido CCOO en un comunicado.

Así, al estar al amparo del Estatuto de los Trabajadores y del ordenamiento laboral, CCOO explica que los ‘riders’ tienen derecho a salario y jornada laboral máxima; al abono de las cotizaciones sociales establecidas en el Régimen General; acceso a prestaciones, a vacaciones, descansos y permisos reconocidos; derechos a organizarse sindicalmente, elegir representantes y negociar el convenio colectivo y condiciones laborales, y también a hacer huelga.

Publicado en el diario.es el 23/07/2019
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