Sobre Aldeas Infantiles de parte de la CNT

Irregularidades laborales en la ONG


La sección sindical CNT ha remitido el siguiente comunicado:

Imposición de la empresa de unas condiciones para tomar vacaciones que no aparecen reflejadas en ninguna normativa laboral. Nuestras exigencias son: que la empresa se ciña a lo que pone en el Convenio y el ET.
La contratación de dos trabajadoras en la categoría «C personal cualificado», pero que llevan realizando funciones propias de la categoría «C diplomados», desde su entrada al puesto de trabajo en septiembre de 2015 y 2016, respectivamente. Nuestras exigencias son: que la empresa pague a las trabajadoras acorde a las funciones que llevan realizando desde su contratación, siendo este pago con carácter retroactivo, es decir, que se les pague todo el dinero que se les adeuda desde que llevan realizando dichas funciones, y que se las contrate en la categoría correspondiente. Para ello, además de las acciones judiciales, hemos abierto una petición en la plataforma Change.org, de modo que cualquiera pueda solidarizarse y firmar para que la empresa se sienta presionada: https://www.change.org/p/fundaci%C3%B3-aldees-infantils-sos-catalunya-que-aldeas-infantiles-respete-la-categor%C3%ADa-y-pague-lo-que-debe-a-dos-trabajadoras

El incumplimiento del artículo 16 del convenio, al haber contratado bajo la modalidad de obra y servicio a una trabajadora en septiembre de 2016. Exigimos: cambiar el contrato actual a indefinido y que aparezca esto en la fecha de contratación inicial. NOVEDAD a 3 de febrero: la compañera ha pasado a indefinido.

El incumplimiento del Real Decreto 486/1997 y la Orden de 9 de marzo de 1971, al no procurar que el almacén, al cual tienen acceso los trabajadores prácticamente a diario, sea un espacio ordenado, seguro y libre de riesgo a padecer un accidente laboral. Exigimos: vaciado de los elementos que obstaculizan el normal tránsito del personal del centro, y que la custodia de los objetos que no caben en los armarios sea circunstancial y solo permitida un máximo de una semana, no pudiéndose aceptar más de dos al mismo tiempo.
El incumplimiento del artículo 28 del convenio, al negarse la empresa a abonarnos durante el periodo 2015 y 2016 el denominado «Complemento servicios valoración y diagnóstico», el cual especifica que debe darse «cuando los trabajadores desarrollen su tarea con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social que no se pueden abordar desde un Servicio Social Básico (…)». En varias ocasiones durante los años mencionados, la empresa ha solicitado que se valore la situación económica de las familias atendidas y su necesidad social de ropa, alimentación y material escolar. Exigimos: el pago del complemento para 2015 y 2016 a la totalidad de la plantilla de los programas anteriormente mencionados y que se establezca a partir de Enero de 2017 el pago regular cada año de dicho complemento, ya que esta tarea es habitual en el trabajo socio-educativo de los profesionales.
Esta Sección solicita de la gente que esté leyendo estos hechos, que se solidarice con las trabajadoras, exhorte a la empresa a cumplir con la legislación vigente, y difunda entre cuanta mayor gente mejor. Gracias por adelantado.

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