«El empresario está obligado a realizar una acción permamente en prevención de riesgos laborales»


Desde el año 2010 es la fiscal responsable de perseguir aquellos delitos que ponen en peligro la seguridad de los trabajadores en Navarra. Leyre Medrano desentraña las principales obligaciones a las que deben hacer frente los empresarios en la prevención de riesgos laborales

¿En qué sectores de la actividad laboral se produce una mayor siniestralidad en Navarra y, por ende, una mayor litigiosidad?

Por la propia coyuntura social y económica en los años precedentes, la construcción ha sido el sector que más accidentes de trabajo ha puesto sobre la mesa. La complejidad de las actividades que se llevan a cabo en este sector y la concurrencia de los muchos factores que hay que tener en cuenta en ella demuestran la trascendencia de la prevención y la protección de los derechos de los trabajadores.

¿Qué volumen de actividad está generando la siniestralidad laboral en la Fiscalía de Navarra?

Es difícil precisar, porque contamos con diversas vías para conocer de este tipo de accidentes, como son los Juzgados de Instrucción, la Inspección de Trabajo, a través de los procedimientos que ellos han abierto, por las denuncias mismas de los perjudicados, lo que complica cuantificar esa actividad. No obstante, aproximadamente podemos tener unos quince escritos de acusación, en número redondos, cada año.

¿Cuál está siendo la evolución durante los últimos años?

La tendencia es desde el mantenimiento o hacia la baja, sin perjuicio que haya determinados momentos o épocas que haya pequeños repuntes.

¿Esto es debido a que los empresarios están cada vez más concienciados de su responsabilidad?

Yo creo que es por un esfuerzo conjunto de todos los operadores que intervienen en el seno de las actividades labores que pueden terminar con un accidente de trabajo. Es cierto que son vitales las actuaciones con carácter preventivo que desempeñan en el seno de las empresas los servicios de prevención propios o ajenos, así como las labores que se realizan en el ámbito administrativo, a través de las sanciones del orden laboral, tanto por los órganos y tribunales de lo Social, o a través de la labor ineludible de la Inspección de Trabajo… Esa confluencia de diversos órganos y agentes intervinientes pone de manifiesto que se está intentando llevar a cabo una integración de lo que es la prevención para intentar evitar la judicialización de los asuntos.

¿La crisis está echando atrás a los trabajadores a la hora de denunciar situaciones que puedan poner en peligro su puesto de trabajo?

La sensibilización de los trabajadores con la seguridad laboral está fuera de toda duda. No obstante, yo no me encuentro en disposición de poder afirmar si hay miedo a denunciar, pero lo que sí es cierto es que el ordenamiento jurídico actual otorga medios eficaces para garantizar y hacer valer sus derechos.

Aunque la normativa que entra en juego es intrincada, ¿cuál es el meollo de las obligaciones que debe cumplir el empresario para garantizar la seguridad de sus trabajadores?

Yendo a la norma esencial y básica, como es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales pone de manifiesto que el empresario está obligado a realizar una acción permanente en materia de prevención. El elenco de obligaciones es muy extenso en aras a la evitación del riesgo, ya que las garantías del trabajador vienen reforzadas por otros derechos, como son el derecho a la formación, a la consulta, a la participación, a recibir formación en materia preventiva y a las labores esenciales de control y verificación que tienen los legalmente obligados a dispensar estas obligaciones.

Las responsabilidades de los empresarios y los técnicos no se limitan únicamente a poner a disposición de los trabajadores los elementos de seguridad, sino que el Código Penal habla de ‘facilitar’. ¿Qué significa?

En su artículo esencial en esta materia, el artículo 316 declara que aquellos que infringen las normas de prevención de riesgos laborales lo hacen porque no facilitan los medios necesarios. Aunque ese facilitar puede pensarse inicialmente como un poner a disposición de los trabajadores los equipos individuales de seguridad, como el casco, las botas y el demás instrumental, esta concepción está superada porque el legislador así lo ha querido y después lo han ratificado los tribunales, ya que no debe entenderse en sentido literal, sino que hay que hacerla extensible a controlar y verificar su uso efectivo por parte de los trabajadores.

¿Cuáles es la responsabilidad del trabajador en un accidente causado por un descuido?

El legislador ha querido poner de manifiesto que el empresario tiene que responder, incluso, de los descuidos e imprudencias no temerarias del trabajador en aquellos delitos que cristalicen en un resultado de lesiones o muerte. Otra cosa son aquellas imprudencias de carácter temerario o grotesco.

¿Cree que son efectivas las medidas punitivas? A veces produce asombro ver que un accidente laboral mortal se castiga con una multa irrisoria.

Es cierto que sí se particulariza en un caso concreto el montante de la pena de multa puede parecer bajo o no obedecer a la gravedad del resultado lesivo. Pero son muchos los criterios que concurren a la hora de determinar la pena de multa, como es la capacidad económica de los condenados. También hay que tener en cuenta que las sentencias condenatorias pueden llevar aparejada la inhabilitación especial para desarrollar la actividad laboral y, por tanto, acceder a un puesto de trabajo, lo que la convierte en una auténtica sanción, con efectos muy claros y directos para el implicado.

http://www.noticiasdenavarra.com/2012/11/09/sociedad/navarra/el-empresario-esta-obligado-a-realizar-una-accion-permamente-en-prevencion-de-riesgos-laborales-1

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