El juzgado declara nulo el despido de una trabajadora del Concello de A Estrada


El Juzgado de lo Social Número 2 de Pontevedra declaró la nulidad del despido de la trabajadora de la administración municipal Ana Isabel Ferradáns Blanco y condenó al Concello de A Estrada a readmitirla en las mismas condiciones que tenía antes del despido y a abonarle los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la de su readmisión. La trabajadora en cuestión calcula que el coste de la indemnización que tendría que abonarle el ayuntamiento estradense se estimaría en la fecha de la sentencia en unos 24.000 euros, debido a que cada mensualidad está cifrada en 2.250 euros. En todo caso, auguró que este montante podría elevarse por la decisión de recurrir el fallo judicial, apuntando que todo el tiempo que pase sin reincorporarse a su puesto de trabajo tendría que ser indemnizado.

La demanda fue presentada el pasado 16 de febrero. Entre los hechos declarados probados de la resolución judicial es indica que la trabajadora ha venido prestando servicios al Concello de A Estrada como personal laboral desde el 17 de diciembre de 2007, con categoría profesional de Agente de Empleo y Desarrollo Local y con un salario mensual de 2.254,04 euros, incluido el prorrateo de las pagas extras. Se apunta que la trabajadora suscribió con el ayuntamiento un contrato temporal para obra y servicio, que concluiría el 16 de diciembre de 2008. El 17 de diciembre de ese año se acordó una primera prórroga, en 2009 la segunda y en 2010 la tercera. Según se señala, ante algunas de estas prórrogas hubo informes municipales desfavorables.

Se indica que la demandante presentó en noviembre de 2011 una reclamación ante el Concello solicitando que se calificase de indefinida la relación laboral que la unía al Concello «por considerar fraudulenta su contratación temporal». A continuación se apunta que en diciembre el ayuntamiento comunicó a la trabajadora que el 16 de ese mismo mes finalizaba su contrato como Agente de Empleo de Desarrollo Local.

También se especifica que la trabajadora demandante, al haber prestado servicios durante más de 24 meses en un período de 30 adquiere la condición de personal laboral indefinido del Concello de A Estrada, una condición que, se indica, «también adquiriría por el hecho acreditado de que desde el inicio de la relación laboral la actora vino realizando unas funciones absolutamente distintas de aquellas para las que fue contratada, lo que determina que el contrato deba calificarse de fraudulento y, por tanto, el contrato se presume celebrado por tiempo indefinido». Se señala que este reconocimiento indefinido no resulta en modo alguno afectado por el hecho de que la contratación temporal de la demandante venga condicionada por la existencia de una subvención.

La trabajadora dejó entrever ayer su impresión de que su despido haya podido deberse a motivos políticos.

http://www.farodevigo.es/portada-deza-tabeiros-montes/2012/11/09/juzgado-declara-nulo-despido-trabajadora-concello-estrada/709381.html

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