El Supremo condena a Giahsa por el despido improcedente de un trabajador


El Tribunal Supremo ha condenado a Giahsa a readmitir o indemnizar a un trabajador que había sido despedido cuando el Ayuntamiento de Bollullos rescató el servicio de agua y basura. La sentencia llega después del recurso de casación para unificación de doctrinas interpuesto por el Consistorio y FCC, empresa adjudicataria de los residuos sólidos urbanos.

Los hechos tienen su origen en el rescate de los servicios que realizaban la MAS y su empresa gestora Giahsa por parte de los ayuntamientos de Lepe, Moguer, Bollullos y La Palma. La disputa fue entonces determinar quién debía hacerse cargo de los trabajadores que venían desarrollando las tareas en el apartado del suministro del agua y de la recogida de la basura tras el cambio de titularidad y si debían ser subrogados a no.

Los trabajadores presentaron entonces demandas por despido improcedente contra todas las administraciones y entidades implicadas que fueron resueltos en favor de los empleados y en contra de Giahsa a la que los juzgados de lo social ordenaron la readmisión o la indemnización.

La empresa gestora de la MAS recurrió entonces al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que dictó varias sentencias unas veces en favor de Giahsa y otras de los ayuntamiento y las empresas adjudicatarias (FCC y Aqualia). Así en el caso de Lepe y Bollullos, el TSJA condenó a Aqualia y al Consistorio por no subrogar a los trabajadores, mientras que en La Palma del Condado la sentencia condenó a Giahsa a la que obligó a asumir el coste del despido de cinco operarios, cuya indemnización se estableció en 500.000 euros. El fallo desestimaba el recurso interpuesto por Giahsa contra la sentencia del Juzgado de los Social número 2 de Huelva.

Ante la disparidad de las sentencias, el caso llegó al Tribunal Supremo. Éste ha estimado el recurso de FCC y del Ayuntamiento bollullero revocando la sentencia que condenaba por despido improcedente de un trabajador (Santiago Martín Villarán) a las dos entidades por el rescate del servicio de servicio de basura y que absolvía a Giahsa.

Además de este trabajador, otros empleados también interpusieron denuncias que están a la espera de resolución. No obstante esta sentencia es la primera de todas las del Tribunal Supremo, unifica doctrina, sienta jurisprudencia y por tanto expresa el criterio a aplicar por el Alto Tribunal al resto de los recursos presentados por los mismos contras las distintas sentencias dictadas por el TSJA.

La orden señala que para que exista subrogación es preciso que la empresa saliente proporcione a la entrante la documentación prevista en el convenio colectivo, sin que baste comunicar al titular del servicio (el Ayuntamiento) que está a su disposición la referida documentación. La diligencia que impone la buena fe contractual obliga a la saliente a averiguar la identidad de la nueva adjudicataria.

La sentencia señala que si la empresa saliente no hubiera cumplimentado de manera suficiente «los deberes que le impone el convenido colectivo no se produce transferencia alguna hacia la empresa entrante».

La resolución establece «la devolución del depósito constituido y de la consignación efectuada, con la imposición de costa en suplicación a la entonces recurrente Giahsa y en ella en este trámite». Contra ella no cabe ningún recurso.

http://www.huelvainformacion.es/article/provincia/1358887/supremo/condena/giahsa/por/despido/improcedente/trabajador.html

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